Entrega de la notificación de la demanda y del aviso de la querella para iniciar un proceso en desalojo o por incumplimiento de pago
Quién puede hacer la entrega de la
demanda
Cuando se puede hacer la entrega
Cómo hacer la entrega
Affidávit de entrega
A continuación usted podrá encontrar las instrucciones
para hacer la entrega de los documentos que le permiten iniciar
un proceso judicial entre propietario e inquilino. Si desea
información adicional acerca del proceso de entrega
de la demanda, puede dirigirse a la sección
735 de la Ley de Procedimientos y Demandas de Bienes Raíces.
Quién puede hacer la entrega de la demanda
1. Usted mismo NO puede encargarse de hacer la entrega de los documentos judiciales.
2. Cualquier persona que tenga 18 años o más podrá hacer la entrega de los documentos judiciales, siempre y cuando ésta NO SEA PARTE de la demanda.
3. Si usted así lo desea, puede contratar los servicios
de un notificador judicial (Process Server) para
que éste sea el que se encargue de entregar los documentos.
Para obtener un listado de notificadores profesionales, consulte
las páginas amarillas de la guía telefónica.
Cuando se puede hacer la entrega
La entrega de los documentos judiciales no puede hacerse los domingos. Dicha entrega podrá hacerse durante el horario siguiente:
Horas no laborables: 6:00 a.m. a 7:59 a.m.
Horas laborables: 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
Horas no laborables: 6:01 p.m. a 10:00 p.m.
Deberá entregarse una copia de los documentos judiciales al demandado, ya sea en persona o a través de la entrega por sustitución. Si ninguno de estos métodos funciona, aún después de haber hecho los mayores esfuerzos a su alcance, los documentos podrán ser colocados en un lugar prominente.
a. Entrega personal: Usted puede hacer entrega de una copia de los documentos judiciales al demandado en sus propias manos, en cualquier lugar donde éste se encuentre.
b. Entrega por sustitución: Usted puede entregar una copia de los documentos a cualquier persona que abra la puerta del apartamento, siempre y cuando él o ella resida o trabaje en dicho apartamento y tenga la edad y el entendimiento apropiados para recibir dichos documentos. Al siguiente día laborable, el notificador judicial deberá enviar una copia de los documentos por correo regular, así como otra copia adicional por correo certificado, al demandado. Asegúrese de guardar los comprobantes del envío por correo certificado.
c. Utilizando un lugar prominente para hacer la entrega: Si después de haber hecho el primer intento de entrega de los documentos, ya sea mediante la entrega personal o por sustitución y el notificador judicial no tiene éxito, él o ella tendrá que hacer un segundo intento en un horario diferente (vea los diferentes horarios mencionados anteriormente). Por ejemplo si no hay nadie en casa durante horas laborables, el notificador judicial podrá regresar a las 7:30 p.m., durante horas no laborables. Si después que se hayan hecho por los menos dos intentos más para entregar los documentos ya sea mediante la entrega personal o por sustitución, sin haber tenido éxito alguno, entonces el notificador judicial podrá utilizar un lugar prominente para dejar los documentos. Dicho procedimiento se conoce también como "clavar y enviar" ("nail and mail").
Este tipo de entrega requiere que una copia de los documentos sea pegada en la puerta del lugar de residencia o que se deslice por debajo de la puerta del apartamento del demandado. Al siguiente día laborable, el notificador judicial deberá enviar una copia de los documentos por correo regular, así como otra copia adicional por correo certificado al demandado. Asegúrese de guardar los comprobantes del envío por correo certificado.
Después de la entrega de la citación judicial,
la persona que haya hecho dicha entrega debe llenar un affidávit
de entrega (vea la información que aparece a continuación).
1. Una vez entregada la COPIA de la notificación de la demanda y del aviso de la querella , la persona responsabilizada con la entrega debe llenar un affidávit de entrega. Active el enlace titulado "Affidávit de entrega" para descargar dicho formulario. También puede obtenerlo en las oficinas del secretario del tribunal. El Affidávit de entrega debe incluir la información siguiente: descripción del color de la piel, el color del pelo, la edad, el peso y la estatura aproximados así como cualquier otro rasgo identificativo que pueda tener la persona que recibe los documentos.
2. Una vez que se haya completado el affidávit de entrega, la persona que hizo la entrega debe firmarlo ante un notario público para que el documento sea notariado.
3. El affidávit de entrega debidamente llenado, firmado y notariado tiene que ser devuelto a las oficinas del secretario del tribunal dentro de un período de 3 dias posteriores a la fecha de la entrega personal o del envío por correo. Haga copias del affidávit de entrega antes de someterlo al tribunal, y guardelos en su archivo personal.
4. El dia de su comparecencia ante el tribunal, asegúrese de traer consigo una copia de los documentos.