New York Courts dot gov
New York StateUnified Court System

Apelaciones


Información General
Aplazamiento de la ejecucion del fallo judicial u orden pendiente a una apelación
Sometiendo una notificación de apelación
Obteniendo la transcripción del juicio
Exoneración para personas de bajos recursos económicos que desean obtener la transcripción
Procedimiento para Someter Enmiendas Propuestas
Haciendo entrega de la transcripción
Aprobación de la transcripción
Sala de apelaciones


Información General

Una apelación puede ser interpuesta, exclusivamente, después que una órden o un fallo judicial han sido emitidos por un juez. Cuando los reclamos han sido resueltos a través de acuerdo mutuo entre las partes en litigio, a través de mediación, una orden ex parte o rebeldía, no se podrá someter una apelación. En tales casos, se debe, en primer lugar, someter una moción o una orden para demostrar causa solicitando que se anule el acuerdo, el fallo en rebeldía o la orden ex parte. La orden que otorga o niega la moción o la orden para demostrar causa, podrá entonces ser apelada. Consulte con su abogado y pregúntele con qué remedios legales cuenta.

El proceso de apelación puede ser costoso. Para someter una apelación, usted tiene que proveer una copia de la transcripción de la audiencia, la cual puede ser transcrita desde una grabadora o desde las notas de un estenógrafo judicial. La tarifa puede estar basada en la duración de la transcripción que deba prepararse. Se le recomienda que obtenga un estimado del costo de la preparación de una transcripción mecanografiada de la minutas del juicio. Usted también querrá escuchar las cintas antes de que las transcriban para así determinar si la información es útil a la hora de apelar o no. Es también posible que, por razones de bajos recursos económicos, usted califique para que le exoneren del pago de las tarifas del costo de la apelación. Para mayor información sobre cómo ponerse en contacto con el estenógrafo judicial en su condado, obtener una transcripción de las cintas de su audiencia y/o aplicar para una exoneración para personas de bajos recursos económicos, active el enlace direcciones.

Una notificación de apelación debe someterse dentro de 30 dias a partir de la entrega del fallo judicial o de la orden que están siendo apelados y de la notificación escrita de su asentamiento. Si no se hace entrega de una copia de la orden o del fallo judicial, no hay tiempo límite para someter la apelación. Para mayor información, active entregando la notificación de asentamiento.

El litigante que reciba la notificación de apelación puede someter una contra apelación dentro de un período máximo de diez días posteriores a la entrega de la notificación de apelación o los documentos de moción del demandante o dentro del tiempo original del período de 30 días, lo que ocurra primero.

Una apelación no constituye un juicio nuevo ni la introducción de nueva evidencia. Por el contrario, es una revisión de segmentos pertinentes del expediente judicial y de los segmentos pertinentes de la transcripción de las actas del juicio, revisión esta llevada a cabo por los jueces de la sala de apelaciones del tribunal supremo del estado.

back to top


Suspensión de la aplicación de un fallo judicial o de una orden de apelación

Por lo general, una apelación no detiene ni suspende la ejecución de un fallo judicial. Si existe un fallo posesorio en contra suya y quiere detenerlo mientras se decide la apelación, usted tiene que seguir las instrucciones ofrecidas en esta sección.

Cualquier persona que enfrente un desalojo tiene derecho a solicitar una suspensión, siempre que se provea una garantía, es decir, el depósito de una cantidad de dinero igual a la cantidad del fallo u otra cantidad establecida por el tribunal. La garantía debe proveerse como protección, en caso de que cualquier daño sea cometido contra la propiedad durante los meses en que la apelación esta siendo decidida.

Para obtener una suspensión:
1. Usted tiene que hacer entrega de una notificación de apelación a la parte contraria.
2. Usted tiene que solicitarle al tribunal de juicios que emitió el fallo o la orden, que establezca la cantidad de la garantía, lo cual puede hacerse a través de una orden para demostrar causa. El tribunal determinará la garantía, la cual puede incluir el pago del uso y de la ocupación, hecho a plazos, en la fecha en que le corresponda, mientras dure el proceso de apelación.
3. Después que el tribunal de juicios establece la cantidad de la garantía, usted tiene que depositar dicha cantidad en las oficinas del secretario judicial del tribunal civil de la ciudad de Nueva York, en el condado que le corresponda. Se le puede requerir que continúe depositando el pago correspondiente al uso y ocupación en la fecha en que sea pagadero, mientras dure la apelación.
4. La suspensión automática no es efectiva sino hasta que se haga entrega de la notificación de apelación, el tribunal haya determinado la garantía y el apelante haya pagado dicha garantía.

El apelante puede también solicitar directamente que la corte de apelaciones del tribunal civil suspenda, anule, limite o modifique una suspensión impuesta por un tribunal de juicios. Si se otorga una suspensión, puede que esté basada en las condiciones determinadas dentro de la discreción de la corte de apelaciones del tribunal civil. Es posible que la cantidad, como garantía, solicitada por el tribunal para que sea depositada ante el tribunal civil, sea la cantidad completa del fallo judicial otorgado por el tribunal de juicios.

Si un demandado está en desacuerdo con la imposición de la suspensión, él puede entonces retar dicha suspensión, dirigiéndose al tribunal donde está pendiente la apelación. Dicho tribunal tiene la potestad de anular, limitar o modificar cualquier suspensión que haya sido impuesta. El demandado tiene que demostrar que la apelación carece de mérito, fue entablada en mala fe o simplemente para retrasar el proceso, que la suspensión impone una carga o una dificultad innecesarias o que el apelante no cumplió con la orden judicial que requiere una garantía.

Cualquier agencia o subdivisión política del estado de Nueva York, tal como la Autoridad de Viviendas de la Ciudad de Nueva York, puede también obtener una suspensión automática. Por ejemplo, la Autoridad de la Vivienda o la Ciudad de Nueva York pueden obtener una suspensión automática si apelan una orden para corregir violaciones o para llevar a cabo reparaciones en un caso HP o una orden a favor de una demandado en un proceso de demanda en desalojo.

Si usted está interesado en apelar una orden o un fallo emitido por el tribunal de la vivienda, lo cual consiste en someter una notificación de apelación y en perfeccionar la apelación, continúe leyendo el proceso descrito más adelante.

back to top


Sometiendo una Notificación de Apelación

El formulario requerido para apelar puede ser descargado gratuitamente activando el enlace notificación de apelación o usted puede obtener el formulario en las oficinas del secretario de apelaciones de su condado.

Llene la notificación de apelación y haga dos copias. Busque a una persona mayor de 18 años, que no forme parte de la demanda, para que haga entrega de una copia a la parte contraria. (Si la parte contraria tiene abogado, la entrega debe hacerse al dicho abogado). Tal entrega debe hacerse por correos o a través de una entrega personal y la persona que hace la entrega debe llenar un affidávit de entrega. Active el enlace affidávit de entrega para obtener información relacionada con la tarifa correspondiente que aplica a dicho formulario.

La notificación de apelación original, conjuntamente con el affidávit de entrega, deben someterse ante el tribunal civil una vez pagada la tarifa correspondiente. Para saber el costo de dicha tarifa, active el enlace tarifas judiciales. Si no tiene dinero suficiente para pagar las tarifas, usted puede solicitarle al tribunal que le exoneren del pago de las mismas. Para obtener mayor información al respecto, active el enlace exoneración de tarifas para personas de bajos recursos económicos. Para mayor información sobre donde someter la notificación de apelación en su condado, active direcciones.

La copia restante debe ser retenida por usted para sus récords personales.

back to top


Obteniendo la transcripción de un juicio

El apelante debe solicitar y pagar por una transcripción de las minutas del juicio. Dichas minutas son suministradas por una agencia de transcripciones, en el caso de que el procedimiento judicial haya sido grabado por un equipo de grabación digital o por el estenógrafo judicial, si es que había uno presente durante el juicio.

Equipo de grabación digital (FTR, según sus siglas en inglés)

Hay un equipo de grabación digital en la sala del tribunal, el cual graba todos los procedimientos ventilados ante el juez. Siga los pasos siguientes para obtener la transcripción de su audiencia:
1. Usted tiene que someter una solicitud para poder crear una transcripción. Para hacer esto, usted tendrá que saber cúal es el número de expediente de su caso, la sala de juicios a la que usted acudió, así como la fecha y la hora de su comparecencia.
2. Después de obtener la información anteriormente mencionada, usted estará listo para solicitar la grabación. Active el enlace titulado direcciones y revise la sección titulada "Transcripciones de cintas" para que sepa donde dirigirse en su condado.
3. Para escuchar la grabación, hacer una copia o solicitar una transcripción de la misma, le pedirán que llene un formulario del tribunal civil conocido como formulario de " Solicitud de una grabación de audio". En dicho formulario, usted tiene que indicar cuál es el título de la demanda, el número de expediente de su caso, el nombre del juez, la sala de juicios a la que usted acudió, así como la fecha y la hora de su comparecencia. Finalmente, también es necesario que usted provea su nombre, dirección y número telefónico. Este formulario debe estar firmado y fechado. Si desea que la grabación sea transcrita, tendrá entonces que añadir el nombre de la compañía que ha de hacer dicha transcripción (vea el número 5 más adelante).
4. Una vez localizada la grabación, el personal del tribunal se pondrá en contacto con la persona cuyo nombre y teléfono aparezcan en el formulario. En la mayoría de los condados, usted puede regresar al tribunal para escuchar la grabación o para copiarla en un disco compacto (CD). Usted también puede solicitar una copia de la transcripción en formato de audio digital para que se lo envien por correo electrónico (e-mail).
Usted querrá hacer esto antes de que se haga la transcripción de la grabación, ya que la información podría serle útil al tratar de determinar si ha de apelar o no.
5. Si desea que le transcriban la grabación, usted tiene que seleccionar una compañía autorizada de transcripciones, tomada de la lista de servicios de transcripción de grabaciones electrónicas. Estas compañías no forman parte de la nómina del sistema de tribunales y, por lo tanto, imponen sus propias tarifas. Usted puede obtener dicha lista en la oficina de transcripción de grabaciones (ARO).
6. El nombre de la compañía autorizada para hacer las transcripciones tiene que ser incluido en el formulario de solicitud de la grabación.
7. La oficina de transcripción de grabaciones (ARO) se va a encargar de la transferencia de la grabación a la compañia que hace dichas transcripciones.
8. Usted tiene que hacer sus propios arreglos con dicha compañía con relación al pago y la entrega de la transcripción.
9. Si usted ha solicitado una copia de la grabación en un CD, el tribunal se pondrá en contacto con la persona cuyo nombre aparece en el formulario, para que dicha persona recoja los discos una vez que estos estén listos.

Estenógrafo judicial

Si solicito que un estenógrafo judicial estuviera presente durante su audiencia y las minutas del procedimiento fueron grabadas por dicho estenógrafo, usted tiene que seguir el procedimiento siguiente para obtener una transcripción:
1. Usted tiene que ponerse en contacto con la oficina del estenógrafo. Active el enlace direcciones para obtener mayor información sobre donde dirigirse en su condado. Necesitará la fecha de la audiencia y el nombre del juez.
2. El estenógrafo judicial le dará un estimado del costo de la preparación de la transcripción. Si usted solicita una transcripción, existe la posibilidad de que tenga que hacer un depósito total o parcial del costo estimado.
3. Usted tiene que hacer sus propios arreglos con el estenógrafo judicial con relación al pago y a la entrega de la transcripción.

back to top


Alegando bajos recursos económicos para obtener una transcripción

Usted tiene que pagar por el costo de preparar la transcripción, a menos que usted haya obtenido una exoneración para personas de bajos recursos económicos. Si cree que califica para que le exoneren del pago de las tarifas y de los costos, active el enlace titulado exoneración para personas de bajos recursos económicos, y obtendrá allí mayor información al respecto. Cuando someta una solitud para obtener una exoneración para personas de bajos recursos económicos, usted tiene que suministrar en el affidávit de respaldo de su solicitud, un estimado del costo de la preparación de la transcripción. Usted puede obtener este formulario a través del estenógrafo judicial o la oficina de transcripciones de grabaciones. Active el enlace direcciones para saber donde dirigirse en su condado.

back to top


Procedimiento para hacer enmiendas propuestas

Si descubre que hay errores en la transcripción porque la persona que la hizo no mecanografió de la manera correcta lo que se dijo en la sala del tribunal, usted debe sugerir que se hagan correcciones a la transcripción dentro de un período de 15 días posteriores al haberla recibido, siguiendo el procedimiento descrito más adelante. Cualquier cambio propuesto será decidido más adelante por el juez.
1. El apelante debe leer la transcripción.
2. Si hay un error en la transcripción, el apelante debe anotar el número de la página y del renglón.
3. Después que la transcripción completa ha sido revisada, el apelante debe enumerar cada error por página y número de renglón, conjuntamente con las enmiendas propuestas en una página titulada "Objeciones y enmiendas propuestas".
4. El apelante debe entonces hacer una copia de las enmiendas propuestas y de la lista de objeciones, adjuntándolas a la transcripción, copia que debe ser entregada al demandado siguiendo el procedimiento descrito más adelante.

back to top


Haciendo entrega de la transcripción

Una Notificación de la Transmisión de la Transcripción, una copia de la transcripción y la copia de las enmiendas propuestas y de las objeciones deben ser entregadas al demandado por alguien mayor de 18 años y que no forme parte de la demanda. Usted puede descargar el formulario requerido para enviar la transcripción al demandado activando el enlace notificación de la transmisión de la transcripción, o puede obtener los formularios en las oficinas del secretario de apelaciones de su condado.

El demandado hará cualquier enmienda u objeción propuestas y hará entrega de las mismas al apelante o a su abogado dentro de un período de 15 días. Una vez expirado el período de 15 días, el apelante podrá "aprobar" la transcripción (ver más adelante) ya sea que el demandado haya o no hecho entrega de las objeciones.

back to top


Aprobación de la transcripción

La transcripción tiene que ser "aprobada" por el juez que ventiló el caso o a través de un acuerdo entre las partes. En este caso, la palabra "aprobación" significa que la transcripción de las minutas del juicio y de las enmiendas propuestas y las objeciones han de ser examinadas o revisadas para determinar si son fidedignas y han de ser finalizadas por el tribunal. Usted puede activar el enlace notificación de aprobación de la transcripción para descargar el formulario necesario o puede obtener dicho formulario en la oficina del secretario de apelaciones de su condado.

El formulario de notificación de aprobación de la transcripción tiene como propósito notificar a la parte contraria o a su abogado sobre la fecha en la que el juez aprobará la transcripción. Usted no tiene que comparecer ante el tribunal durante dicha fecha. La parte contraria o su abogado tienen que recibir notificación por lo menos con cuatro días de antelación (nueve días si la entrega se hace por correos) a la fecha de dicha aprobación. La persona que hace la entrega de la notificación de aprobación tiene que llenar un affidávit de entrega, el cual tiene que ser notariado.

El formulario de notificación de aprobación de la transcripción debe ser llenado en triplicado y distribuido de la manera siguiente:
Copia 1, el original, junto con la transcripción de las minutas del juicio (conteniendo las objeciones y/o las enmiendas propuestas, si es que las hay) debe ser sometido al secretario de apelaciones antes del día de la aprobación. El secretario de apelaciones le suministrará todos los documentos al juez durante el día de la aprobación, junto con el afidávit de entrega.
Copia 2, debe ser "entregada" a la parte contraria o a su abogado por alguien mayor de 18 años que no forme parte de la demanda, notificando a dicha parte sobre la fecha en que el juez ha de aprobar la transcripción.
Copia 3, debe ser retenida para sus archivos personales.

back to top


Corte civil de apelaciones

Una vez aprobada la transcripción, el secretario de apelaciones preparará un retorno de apelación y lo someterá a la corte civil de apelaciones junto con la transcripción, la notificación de apelación, el récord del tribunal y cualquier otro documento relacionado con el caso.

Usted tiene que perfeccionar (completar el sometimiento de) su apelación con la corte civil de apelaciones de la corte suprema, de acuerdo con las reglas, regulaciones e instrucciones pertinentes. Para mayor información sobre donde está localizada la corte civil de apelaciones en su condado, active el enlace direcciones.