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Apelaciones


Información General | Sometiendo una notificación de apelación | Obteniendo la transcripción del juicio | Procedimiento para Someter Enmiendas Propuestas | Haciendo entrega de la transcripción | Revisión de la transcripción | Sala de apelaciones

Información General

Una apelación puede ser interpuesta, exclusivamente, después que una órden o un fallo judicial han sido emitidos por un juez. Los fallos emitidos por un árbitro no pueden ser apelados. Cuando las disputas han sido resueltas a través del consentimiento mutuo entre ambas partes o por rebeldía, el recurso de apelación no puede ser interpuesto. Consulte con a su abogado para averiguar de qué otros recursos legales puede disponer.

El proceso de apelación puede ser costoso. Al estenógrafo se le permite cobrar una tarifa basada en la duración de la transcripción que deba prepararse. Se le sugiere que se comunique con el estenógrafo judicial para obtener un estimado del costo de la preparación de una transcripción mecanografiada de las actas del juicio. Esta información puede serle útil a la hora de determinar si debe interponer o no un recurso de apelación. También existe la posibilidad de que califique para que le otorguen una exoneración del pago de las tarifas judiciales basado en su condición de persona de bajos recursos económicos, lo cual pagaría los costos de la apelación. Para comunicarse con los estenógrafos judiciales de su condado, active Estenógrafos Judiciales.

Una apelación debe someterse dentro de 30 dias a partir de la entrega del fallo judicial o de la orden que están siendo apelados y de la notificación escrita de su asentamiento. Si no se hace entrega de una copia de la orden o del fallo judicial, no hay tiempo límite para someter la apelación. Para mayor información, active Entregando la Notificación de Asentamiento.

Una apelación no suspende ni frena la ejecución de un fallo judicial. Para suspender la aplicación de un fallo monetario se requiere una Orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia, o la Garantía de una fianza en bonos o en un cheque certificado.

Una apelación no constituye un juicio nuevo ni la introducción de nueva evidencia. Por el contrario, es una revisión de segmentos pertinentes del expediente judicial y de los segmentos pertinentes de la transcripción de las actas del juicio, revisión esta llevada a cabo por los jueces de la sala de apelaciones del tribunal supremo del estado.

Si le interesa apelar un fallo o una orden judicial, continúe leyendo el procedimiento según se explica más adelante.

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Sometiendo una notificación de apelación

El formulario requerido para apelar puede ser descargado gratuitamente activando el enlace notificación de apelación. Puede obtenerlo en las oficinas del secretario de la corte de apelación de su condado.

Llene la notificación de apelación y haga dos copias de la misma. Busque a una persona mayor de 18 años de edad para que haga entrega de una copia a la parte contraria. (Si su oponente es asistido por un abogado, dicho abogado debe recibir la notificación). Dicha notificación puede hacerse por correos o en persona. El notificador debe llenar y autenticar el affidávit de entrega. Active el enlace Affidávit de entrega para obtener gratuitamente el formulario judicial apropiado.

Una vez pagada la tarifa de apelación, la notificación original de la apelación, conjuntamente con el affidávit de entrega, debe ser sometida ante el tribunal. Las tarifas judiciales están detalladas en dicho enlace. Para saber donde someter la notificación de apelación en su condado, active Tribunales.

Mantenga la copia sobrante para sus archivos.

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Obteniendo una transcripción del juicio

La persona que interpone el recurso de apelación debe pagar por una transcripción del juicio preparada por del reportero judicial o una agencia de transcripciones. La persona que interpone el recurso de apelación debe comunicarse con el reportero judicial o el servicio de transcripciones para discutir los detalles de la preparación de la transcripción. Para saber cómo comunicarse con los reporteros judiciales de su condado, active Estenógrafos Judiciales. Puede que usted califique para recibir una exoneración del pago de los costos judiciales, basado en su condición de persona de bajos recursos económicos, lo cual pagaría por los costos de la apelación.

Puede activar el enlace Affidávit para ver una copia del formulario judicial civiil que necesitará para obtener una copia gratuita de la transcripción. O, usted puede obtener un formulario a través del secretario judicial.

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Procedimiento para someter proposiciones de enmiendas

La persona que somete un recurso de apelación puede, dentro de un período de 15 dias, someter cualquier proposición de enmiendas a través del siguiente procedimiento:
1. La persona que interpone el recurso de apelación debe leer la transcripción.
2. Si hay algún error en la transcripción, como por ejemplo: la transcripción indica que un accidente ocurrió a las 3:30 p.m., pero el testimonio presentado durante el juicio indica que fue a las 2:30 p.m., la persona que interpone el recurso de apelación debe escribir una nota de la página y el número de línea en la que se aparece el error. Una vez revisada la transacripción debe marcarse una hoja de papel de la siguiente manera: "Enmiendas propuestas y objeciones", enumerando cada número de página y de línea que la persona que interpone el recurso de apelación propone sean enmendadas, e incluyendo la enmienda propuesta. De acuerdo al ejemplo anterior, las anotaciones serían las siguientes: Página 14 línea 6: 3:30 p.m. debería ser 2:30 p.m.

La persona que interpone el recurso de apelación debe entonces hacer una copia de la lista de objeciones y de las enmiendas propuestas, adjuntándolas a la transcripción. Estos documentos deben entregarse de la manera descrita más adelante.

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Haciendo entrega de la transcripción

Una notificación de transmisión de la transcripción, una copia de la transcripción y una copia de las objeciones y de la proposición de enmiendas deben ser entregadas a la parte contraria por alguien mayor de 18 años que no forme parte de la acción judicial. Usted puede descargar el formulario adecuado activando el enlace notificación de transmisión de la transcripción, o puede obtenerlos en las oficinas del tribunal de apelaciones de su condado.

Quien reciba los documentos debe entonces someter cualquier objeción y propuesta de enmienda ante la persona que somete la apelación o ante su abogado dentro de un período de 15 dias. Una vez expirado el período de 15 dias, la persona que somete la apelación puede revisar la transcripción (ver más adelante) ya sea que quien reciba la apelación se haya opuesto o no.

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Revisión de la transcripción

La transcripción debe ser "revisada" por el juez que ventiló el caso o por consentimiento mutuo. En este caso, la palabra "revisión" es utilizada para indicar que la transcripción de las actas del juicio y las objeciones y enmiendas propuestas serán examinadas o revisadas para determinar su veracidad y para ser finalizadas por el tribunal. Usted puede activar notificación de la revisión de la transcripción para que descargue el formulario adecuado o puede obtenerlo a través del secretario de la corte de apelación de su condado.

El formulario de notificación de la revisión de la transcripción tiene como propósito notificar a la parte contraria o a su abogado sobre la fecha en la cual el juez revisará la transcripción. No es necesario que usted comparezca ante tribunal en dicha fecha. La parte contraria o su abogado debe recibir notificación por lo menos cuatro dias antes de la fecha programada para dicha revisión y nueve dias antes si la notificación fue hecha por correos. El affidávit de entrega debe ser notarizarado.

El formulario de la notificación de la revisión de la transcripción debe llenarse en triplicado y debe ser distribuído de la manera siguiente:
Copia #1. El original, junto a la transcripción de las actas del juicio (con las objeciones y/o las correcciones propuestas, si es que existen) debe ser sometido al secretario de la corte de apelaciones antes del dia de la revisión. Dicho secretario remitirá los documentos al juez el dia de la revisión, acompañados del affidávit de entrega.
La copia #2 debe ser "entregada" a la parte contraria o a su abogado por alguien mayor de 18 de años quien no forme parte del litigio, indicando la fecha en que el juez revisará la transcripción.
La copia #3 debe quedar en su posesión.

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La corte de apelaciones

Una vez revisada la transcripción, el secretario del tribunal de apelaciones preparará un reenvío de causa de apelación, el cual será sometido a la corte de apelaciones conjuntamente con la transcripción, la notificación de apelación, el expediente judicial y cualquier otro documento pertinente.

Usted debe completar el proceso de su apelación ante la sala de apelaciones de la corte suprema de justicia de acuerdo con las regulaciones, estatutos e instrucciones de ésta. Para mayor información relacionada con la corte de apelaciones en su condado, active el enlace Tribunales.

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