New York Courts dot gov
New York StateUnified Court System

Definiciones


A  B  C  D  E  F  G  H  I  J  K  L  M  N
O  P  Q  R  S  T  U  V  W  X  Y  Z

325D ó 325(d): referencia abreviada de "CPLR 325(d)", (Regulaciones y Leyes de la Práctica Civil, o CPLR, por sus siglas en inglés) el estatuto del estado de Nueva York, el cual permite a un tribunal transferir un caso judicial a un tribunal inferior. De acuerdo a dicho estatuto [CPLR 325(d)], el tribunal supremo puede transferir reclamaciones al tribunal civil cuando parezca que dicha reclamación tiene un valor que no sobrepase los $25,000.00 y las mismas hayan sido entabladas en el tribunal supremo reclamando una cantidad mayor. Sin embargo, una vez transferida la reclamación, el veredicto potencial no está limitado a la cantidad máxima de $25,000.00 establecido por el tribunal civil.

A

acuerdo a favor de un menor: procedimiento o moción civil para obtener aprobación judicial de un acuerdo estipulatorio a favor de un menor.

adulto: persona de más de 18 años de edad

adversario: oponente. El demandado es el adversario del demandante.

affidávit: declaración jurada escrita y firmada la cual, si ha sido jurada, debe ser notariada.

alegato: aseveración o declaración prestada en un litigio, hecha durante una alegación que establece lo que una de las partes espera demostrar. Queja o petición, respuesta y réplica.

alegar: invocar un hecho durante una alegación.

alguacil: oficial estadounidense, cuyo deber consiste en llevar a cabo la ejecución de los procesos judiciales de los tribunales de Estados Unidos. Sus deberes son muy similares a los de un shériff.

alocución: discurso formal, asentado en las actas, hecho por un juez durante un juicio y dirigido a las partes en litigio para determinar si comprenden o no los términos de un acuerdo estipulatorio.

anular: cancelar o invalidar.

apelación: en una apelación, el demandante o el demandado (o algunas veces ambos) solicita a un tribunal superior que considere la decisión del juez de un tribunal de menor rango. Solamente se puede apelar la decisión de un juez, no la de un árbitro.

apelación (derecho de): la capacidad de someter una orden o un fallo sin solicitar autorización del tribunal.

apelado: la parte contra quien se interpone un recurso de apelación.

apelante: la parte que interpone un recurso de apelación ante un tribunal superior.

aplazamiento: posposición temporal del procedimiento judicial hasta una fecha futura específica.

arbitraje: proceso durante el cual un abogado imparcial, entrenado en el proceso de arbitración, o un juez retirado, decide una discrepancia, en vez de hacerlo el tribunal. Si ambas partes consienten al proceso de arbitraje, la decisión del árbitro es final; si por el contrario, una de las partes está insatisfecha puede solicitar un juicio ante el tribunal.

árbitro: persona desinteresada, entrenada en el proceso de arbitraje, que escucha evidencia relacionada con una discrepancia y otorga una indemnización basada en la evidencia presentada.

árbitro mediador: persona que recibe un caso pendiente por parte del tribunal para que tome testimonio, escuche las partes y envíe un reporte de regreso al tribunal. Es un oficial con poderes judiciales que funge como una extensión del tribunal.

argumento: razón que se dá como prueba o refutación

arrendatario: persona que ha firmado un contrato de arrendamiento de propiedades inmobiliarias.

B

bienes muebles: artículos de propiedad personal

C

calendario: lista de asuntos legales programados para ser ventilados en el tribunal.

cambio de competencia: el traslado de una demanda interpuesta en un condado hacia otro condado, aunque el término puede también aplicarse al traslado de una demanda desde una corte hacia otra que esté ubicada dentro del mismo condado.

certificado judicial en apelación: formulario llenado por el secretario judicial del tribunal civil de apelaciones certificando que el expediente del caso que está siendo apelado ha sido completado y está listo para ser dirigido al tribunal de apelaciones.

citación: documento judicial utilizado para obligar a una persona a testificar durante una audiencia o para que aporte documentos al tribunal.

citación judicial para proveer información: Un documento legal que requiere que una persona, una empresa, ciertos negocios o el deudor de un fallo judicial, respondan ciertas preguntas relacionadas con la ubicación de los bienes del deudor del fallo.

comisario: en algunos lugares, oficial ejecutivo de un tribunal local. En otras jurisdicciones, el comisario es el encargado principal de aplicar las leyes de un condado.

comparecer/comparecencia: la participación de una de las partes emplazadas, ya sea en persona o a través de un abogado, en un proceso judicial.

competencia: lugar dentro de la jurisdicción del tribunal donde será decidida la demanda. Por ejemplo, la competencia de una demanda dentro del tribunal civil, puede establecerse en Manhattan, Queens, Staten Island, Bronx o Brooklyn.

confiscar: embargar (decomisar) parte del salario u otros bienes de un deudor para, de esta manera, saldar una deuda. La parte incautadora notifica a una tercera parte, tal como a un banco o a un patrón, para que retenga propiedad en su poder que pertenezca al deudor demandado; para que le proporcione al tribunal cualquier información relacionada con dicha propiedad; y para que haga con la misma lo que indique el tribunal.

contra apelación: apelación sometida por alguien que recibió una notificación de apelación por parte de la parte opositora.

contra interrogatorio: interrogatorio al que se somete una de las partes o su abogado, conducido por la parte adversaria o un testigo presentado por dicha parte.

copia certificada: documento que contiene un sello seco que establece que dicho documento es genuino y es copia fidedigna, para que pueda ser utilizado como evidencia durante un juicio o una audiencia. Un documento puede ser certificado por un tenedor oficial de libros, un secretario del tribunal o cualquier otra persona autorizada como, por ejemplo, un abogado.

CPLR (por sus siglas en inglés): iniciales de "Civil Practice Law and Rules", lo cual es el estatuto del estado de Nueva York que establece las reglas del procedimiento judicial civil, reglas que determinan cómo debe procederse durante el transcurso de una demanda ante los tribunales del estado de Nueva York.

D

decisión: determinación tomada por un tribunal durante cualquier proceso judicial, la cual se convierte en la base de un fallo judicial.

declaración certificada: declaración jurada ante un notario público o un comisionado de actas, confirmando la declaración como fidedigna.

declaración en sustitución de un expediente apelado: declaración preparada por ambas partes en apelación indicando el tema a ser revisado durante el proceso de apelación y el cual provee un expediente limitado necesario exclusivamente para decidir la apelación.

deliberación: proceso a través del cual un panel de jurados toma una decisión sobre un veredicto.

demanda: procedimiento civil en el que una parte entabla un proceso judicial contra otra por causa de un mal cometido, o para proteger un derecho o prevenir un mal. Dicha demanda requiere que el adversario o el adversario potencial reciba notificación del proceso.

demanda contra coparte: reclamo entablado entre codemandados y codemandantes entre ellos mismos y no contra la parte adversaria del litigio.

demanda para recobrar una propiedad mobiliaria: demanda entablada por el propietario de artículos para recobrar la posesión de los mismos, los cuales fueron ilícitamente apropiados o están siendo retenidos ilegalmente.

demanda por incumplimiento de pago: demanda judicial interpuesta por el propietario de un inmueble para cobrar alquiler adeudado y para desalojar al inquilino si este no puede pagar el alquiler.

demandado: la persona que recibe la demanda. Dicha persona o parte se conoce como demandado cuando es sometido a un juicio sumario. Persona que responde formalmente a las alegaciones mencionadas en una petición, la cual ha sido sometida ante el tribunal.

demandante: durante procedimientos especiales o sumarios, persona que inicia una solicitud escrita y formal, solicitando algún tipo de acción judicial o remedio, dirigido al tribunal para que se tome una determinación al respecto. Persona que entabla una demanda.

de novo: desde el comienzo, un juicio nuevo.

deposición: testimonio jurado ofrecido por un testigo.

derecho de retención: reclamo sobre una propiedad específica para que se pague una deuda.

desacato civil: acción premeditada de incumplimiento de una orden judicial. El desacato civil se comete cuando una persona viola una orden judicial que especifícamante requiere que la persona lleve a cabo o se abstenga de cometer un acto particular. El castigo por desacato civil puede ser una multa o prisión y la meta del castigo consiste en que la persona cumpla con la orden judicial original.

desalojo (procedimiento en): cualquier procedimiento que pueda resultar en la expulsión de un inquilino demandado por falta de pago de alquiler, tal como una demanda que no tenga carácter monetaria por intento de recuperación del apartamento o una demanda por falta de pago del alquiler.

desembolsos: indemnización otorgada para cubrir los gastos de quien gana un juicio

desestimación: anulación de un procedimiento judicial debido a una razón legalmente prescrita.

desestimación sin prejuicio: acción judicial cuya desestimación está basada en los méritos, lo cual previene la reinstauración del mismo reclamo o causa de acción legal.

desestimación con prejuicio: acción legal cuya desestimación no está basada en los méritos y puede ser reinstaurada.

deterioro/desperdicio/demolición: daño permanente causado a un bien inmobiliario.

disposición: resultado de un procedimento judicial producido por un acuerdo, retractación, orden, fallo o sentencia

E

ejecución: (1) llevar a cabo todas las acciones necesarias para completar un instrumento escrito, tales como firmar, sellar, reconocer y entregar dicho instrumento; (2) procedimientos suplementarios para llevar a cabo la aplicación de un fallo judicial, el cual, si fuese monetario, involucraría una orden dirigida al sheriff para que tome los pasos necesarios para satisfacer la indemnización.

ejecución del ingreso: proceso legal para hacer cumplir un fallo. Para llevar a cabo dicho fallo, el acreedor puede solicitar una orden judicial para que las autoridades apropiadas confisquen la propiedad del deudor para poder satisfacer el fallo. Cuando se trata de una ejecución del ingreso o un "embargo", el tribunal pudiera ordenar que una porción del salario o de la propiedad del deudor sea retenida para satisfacer el fallo. La cantidad a ser embargada, o el valor de la propiedad, podrá incrementarse con el transcurso del tiempo.

embargo: la colocación en custodia legal, hecha por un oficial, de una propiedad. Proceso a través del cual una persona autorizada por la ley toma custodia de propiedades, bienes raíces o propiedad personal de alguien contra quien se ha emitido o se ha de emitir un juicio. La propiedad embargada puede ser retenida para garantizar un fallo judicial o vendida para satisfacer dicho fallo.

embargo retentivo: audiencia llevada a cabo después que un fallo judicial ha sido emitido, en la cual un acreedor trata de establecer, a través de cierta evidencia, que el deudor (o una tercera parte que tiene posesión de la propiedad del acreedor) se encuentra en posesión del dinero o de la propiedad que satisfaría, total o parcialmente, el fallo judicial.

emplazamiento: notificación escrita hecha por un demandante, contenida dentro de un formulario específico y entregada a las partes que están siendo demandadas. Dicha notificiación tiene que ser respondida dentro de un tiempo específico.

enmendar: cambiar

estenógrafo judicial: persona que transcribe taquigráfica o estenográficamente el testimonio brindado durante un procedimiento judicial.

estipulación de acuerdo: convenio formal entre los litigantes y/o sus abogados, lo cual resuelve una disputa.

evidencia: un tipo de prueba o asunto legal demostrativo presentado durante el proceso judicial por las partes en litigio durante el juicio de un caso y a través de testigos, constancia escrita, documentos, objetos concretos, etc., con el propósito de persuadir a los integrantes del jurado o al tribunal.

exámen directo: la primera interrogación que le hace a un testigo la parte en cuyo nombre se ha llamado dicho testigo.

exención de tarifas: cuando una de las partes en una demanda no puede pagar las tarifas de una demanda, el tribunal puede permitir que dicha parte proceda sin que se le requiera que pague las tarifas del tribunal.

ex parte: un procedimiento, orden, moción, aplicación, solicitud, sometimiento, etc., hecho por u otorgado para el beneficio de una de las partes exclusivamente; hecho por, a nombre de, o una aplicación hecha por una de las partes, exclusivamente.

expediente judicial: recopilación documentada sobre los hechos ocurridos durante una causa o proceso judicial, la cual incluye documentos judiciales, pruebas instrumentales y transcripciones. Conjunto de relatos escritos permanentes de algún hecho, procedimiento judicial o transacción, hecho por un oficial judicial y designado para que conste como evidencia permanente de lo que ha sucedido durante una demanda.

expediente (número de): número emitido por el secretario judicial y utilizado para identificar un caso; en el tribunal civil se cobra una tarifa de $45 dólares por dicho número.

F

fallo judicial: decisión final de un juez. Es una determinación de los derechos y obligaciones de las partes en litigio. Durante el proceso de una demanda, un fallo puede ordenar que se desestime la demanda, ordenar el pago de cierta cantidad de dinero u ordenar que una de las partes cumpla con cierto cometido.

fallo judicial en rebeldía: fallo contra un demandado debido a la falta de comparecencia de éste o por no haber sometido documentos necesarios cuando le correspondía durante un proceso judicial.

fiador: persona que jura en un affidávit; declarante.

G

garantía: depósito de una suma monetaria, o la presentación de una fianza, ante el tribunal.

H

I

indagatoria: juicio sin jurado que se lleva a cabo para determinar la cantidad adeuda cuando se hace un reclamo por daños, si el demandado no comparece para defenderse contra el reclamo una vez que se hayan demostrado los méritos de dicha reclamación.

indemnización: suma establecida por la ley y otorgada a la parte ganadora cuando se emite un fallo judicial (Sección 1901 de todos los estatutos judiciales)

informe legal: documento escrito o impreso. preparado por los abogados de ambas partes de una disputa y sometido ante el tribunal para respaldar sus argumentos – un informe legal incluye los puntos legales que un abogado quiere establecer y utilizar, y la autoridad legal sobre la cual el abogado basa sus conclusiones.

instrucciones al jurado: instrucciones del tribunal para el jurado al final del juicio, indicándoles qué principios legales deben aplicar para tomar una decisión.

instrucciones para el jurado: durante un juicio, pautas que da el tribunal dirigidas al jurado al final del caso, instruyéndoles acerca de los principios de leyes que han de aplicar al tomar una decisición. Conjunto de normas dictadas por el juez y a ser cumplidas por el jurado.

intérprete: persona que ha sido juramentada durante un proceso judicial para traducir oralmente o por escrito.

interrogatorios: preguntas por escrito presentadas por una de las partes y entregadas al adversario, quien debe suministrar respuesta escrita bajo juramento.

investigación previa al juicio: cuestionamiento formal de ambas partes y de los testigos, antes del juicio.

J

juicio: exámen formal, llevado a cabo en un tribunal, para determinar la naturaleza de una controversia legal.

juicio de novo: un nuevo juicio (ver 22NYCRR 28.12)

juicio sumario: determinación tomada durante un procedimiento judicial y basada en el hecho de que no existe un problema legítimo.

jurisdicción: autoridad que posee el tribunal para ventilar y decidir un caso. Dicha autoridad está basada en consideraciones geográficas, el asunto a tratar y las limitaciones monetarias del tribunal. Para ventilar y decidir un caso, el tribunal debe tener "jurisdicción personal" y jurisdicción sobre "el asunto a tratar". La jurisdicción personal se refiere al poder que tiene el tribunal sobre las partes involucradas en el litigio. La jurisdicción sobre el asunto a tratar se refiere al poder que posee el tribunal sobre el tipo o naturaleza del litigio.

juzgar: ventilar, tratar de determinar judicialmente.

K

L

lista de detalles: detalles que se atienen a los hechos suministrados por un reclamante luego que una solicitud haya sido hecha por la parte contraria, detallando, aclarando o explicando con más detalles, los cargos y/o hechos de un alegato.

litigante: una de las partes de un litigio.

litigantes auto-representados: Una parte que no contrata los servicios de un abogado y comparece por sí mismo ante el tribunal. También se conoce como litigante pro se.

M

mediación: intercambio de opiniones dirigido por una tercera persona, de manera imparcial, con el propósito de facilitar la resolución de un litigio. Los resultados de una mediación no comprometen a las partes a menos que ambas hayan firmado un acuerdo.

menor: persona de menos de 18 años de edad

minuta: notas sobre lo que ocurrió en el tribunal.

mitigar: hacer menos severo.

moción: solicitud ante el tribunal, usualmente por escrito, para que se otorgue un remedio antes de llevar a cabo el juicio relacionado con la reclamación de las partes en litigio, o para un remedio diferente o adicional posterior a la decisión judicial.

moción para reargüir o renovar: aplicación que se hace para tratar de convencer a un juez de que la decisión o la orden emitida es incorrecta porque el juez ha malinterpretado los hechos o la ley correspondiente; o porque hay disponible nueva evidencia, la cual podría alterar la decisión previa y existe una buena razón para justificar porqué dicha evidencia no fue presentada con anterioridad.

motivo de la demanda: razones por la cual se puede entablar una demanda. (Por ej.: daños a la propiedad, daños corporales, entrega y venta de mercancía, mano de obra y servicios).

N

notariar: hacer que un notario público firme y selle un documento atestiguando sobre la autenticidad del documento firmado ante él.

notificación de apelación: notificación hecha a la parte contraria indicando que se interpondrá una apelación a los procedimientos judiciales. Esta notificación debe ser entregada y registrada dentro de un período de 30 dias a partir de la entrega de la orden o del fallo judicial que está siendo apelado y debe ser acompañada por una notificación de registro.

notificación de reclamo: documento que se requiere que sea enviado a la municipalidad o a una autoridad pública cuando una persona reclama que una agencia municipal, un oficial o un empleado de una autoridad pública le ha causado algún daño. La notificación de reclamo le informa a la ciudad o a la autoridad pública la naturaleza del reclamo dentro de un período de tiempo breve después que esta ha ocurrido. Una notificación de reclamación debe ser enviada con tiempo a la ciudad o a la autoridad pública antes de interponer una demanda.

notificación de asentamiento: notificación acompañada por un affidávit de entrega indicando que la copia adjunta de una orden registrada o de un fallo judicial fue entregada por una de las partes a la parte contraria.

notificación de la demanda: entraga de las copias de los documentos legales, hecha al demandado o a otra persona a quien estén dirigidos los documentos. Dichos documentos incluyen una citación judicial, una querella, la petición, la orden para demostrar causa, solicitud judicial de documentos, notificación para que se desaloje el local, y otros documentos específicos. El procedimiento de notificiación de la demanda está específicamente delineado en los estatutos legales.

notificación del alguacil: notificiación hecha por un alguacil, indicando a quien la recibe que será desalojado luego que haya transcurrido cierto período de tiempo.

notificación de la moción: notificación que le informa al tribunal y a la parte contraria cuando y donde va a ser escuchada su moción, la cual enumera los remedios solicitados, la base de la solicitud de dichos remedios y provee una lista de los documentos que respaldan la moción.

notificación de petición: notificación escrita del demandante entregada a los demandados indicando cuándo el tribunal ventilará la petición adjunta.

nunc pro tunc: (proviene del latín y significa "ahora, para entonces") considerado actualmente como si hubiese ocurrido durante una fecha previa; effectivo de manera retroactiva.

O

objeción: protesta formal hecha por una de las partes contra un testimonio o evidencia que la parte adversaria trata de introducir.

oficial de audiencias (JHO, por sus siglas en inglés): persona que ha sido juez de un tribunal del Sistema Judicial Unificado.

orden: directriz o mandamiento escrito u oral emitido por un juez.

orden para mostrar causa: directriz judicial escrita, usualmente preparada y presentada ante el tribunal por una de las partes, para que el tribunal reduzca el tiempo requerido para la entrega de la notificación de la moción a la parte contraria. Algunas veces la orden contiene una directriz para ambas partes indicando que deben frenar cierto tipo de actividad hasta que el tribunal ventile la moción.

P

pasar lista: pasar lista en voz alta, llamando a las partes o a sus abogados, para que comparezcan ante el tribunal. Por lo general se hace una vez al inicio de cada sesión judicial, aunque también se pasan otras listas durante el transcurso del día.

parte: persona que tiene un interés directo en un asunto, transacción o procedimiento legal.

parte solicitante: es quien somete una aplicación ante el tribunal para que se le otorgue un remedio.

perfeccionamiento de la apelación: tomar todos los pasos necesarios para completar el procedimiento de apelar una orden o un fallo judicial. Dichos pasos pudieran incluír el que se ordene y se asegure una transcripción; redactar un expediente; escribir, entregar y someter un informe; hacer que el caso sea incluído en el calendario de la corte de apelación para que sea ventilado y, finalemente, argüir y someter el caso.

personería jurídica: el derecho que se posee de interponer una reclamación legal o de tratar de obtener que se aplique un deber o un derecho jurídico.

pertinente: conección lógica que prueba o desmiente algo que se debate.

petición: durante procedimientos especiales o sumarios, un documento, como por ejemplo una queja, sometida ante el tribunal y entregado a los demandados, indicando lo que solicita del tribunal y de los demandados.

posesión: el derecho de ocupar un local.

procedimiento: un tipo de demanda. En el tribunal de la vivienda, un procedimiento por falta de pago trata de recuperar alquiler adeudado; un procedimiento judicial por intento de recuperación tiene como objetivo la posesión del local.

pro se: parte que prescinde de los servicios de una abogado y comparece, de manera autorepresentada ante un tribunal.

prueba de entrega: un affidávit llenado por la persona que hace entrega de documentos legales a nombre de una de las partes, o por una de las partes, si asi lo permite el tribunal.

prueba instrumental: un papel, documento u otro artículo producido y exhibido a un tribunal durante un juicio o una audiencia y, una vez aceptado, marcado para identificación o admitido en evidencia.

Q

R

ratificó: sostuvo, estuvo de acuerdo con (por ej.: El tribunal de apelaciones ratificó el fallo del tribunal civil).

reactivar el caso: reprogramar la demanda colocándola dentro de los casos activos del tribunal.

rebeldía: una "rebeldía" ocurre cuando una de las partes no presenta argumentos a su favor ni se defiende durante el tiempo prescrito por la ley o falla en comparecer ante el tribunal cuando le corresponde.

reclamación: documento sometido ante el tribunal entregado a la parte o partes contrarias de una demanda, indicando los reclamos del demandante contra el demandado.

reclamación de jurado: solicitud hecha por cualesquiera de las partes para que se lleve a cabo un juicio por jurado. Existen procedimientos específicos para hacer dicha solitud, los cuales incluyen someter una reclamación escrita ante el secretario judicial, acompañada del pago de una tarifa. Las reglamentaciones del procedimiento judicial establecen ciertas restricciones con relación al momento en que puede hacerse una reclamación de jurado.

reconvención: reclamo legal hecho por un demandado en contra de un demandante

recusación arbitraria: la recusación que puede usarse para rechazar cierto número de jurados potenciales sin ofrecer razón alguna.

registro de sentencia: para poder ejecutar una sentencia el fallo debe ser "registrado". Dicha registración ocurre luego que el secretario del tribunal firma y archiva el fallo.

requerimiento: una solicitud para obtener algo, tal como un expediente judicial, documentos, citaciones judiciales o copias magnetofónicas de un procedimiento judicial.

resolución de las actas: proceso a través del cual se finaliza la transcripción del procedimiento judicial.

responsabilidad legal: obligación de hacer, comprometerse a hacer, o evitar hacer algo; dinero adeudado; de acuerdo a la ley, responsabilidad por la conducta de uno mismo o la responsabilidad incurrida al provocar un daño.

respuesta documental: documento sometido ante el tribunal y enviado al demandante por parte del demandado, adminitiendo o negando las declaraciones de la querella interpuesta por el demandado y explicando, brevemente, las razones por las cuales las declaraciones del demandante son incorrectas y porqué el demandado no es responsable por la pérdidas o los daños sufridos por el demandante.

respuesta escrita: la de un demandado al demandante cuando dicha respuesta contiene una contrademanda.

revelación de pruebas: esfuerzos previos al juicio y realizados por una de las partes de una demanda para obtener información relacionada con los alegatos de la parte contraria. La gama de información que debe intercambiar cada parte en el proceso de revelación de pruebas es bastante amplia, ya que todas las partes involucradas deben ir a juicio en posesión de tanto material y conocimiento relacionado con la demanda como sea posible. Durante dicho proceso, cada parte puede: (1) demandar que la parte contraria presente documentos u otra evidencia física, (2) solicitar cuestionarios escritos, los cuales son preguntas y respuestas escritas bajo juramento y, (3) tomar deposiciones, las cuales involucran una sesión de comparecencia personal durante la cual una de las partes tiene la oportunidad de hacer preguntas orales a la parte contraria o a sus testigos.

S

servicios legales limitados: Práctica a través de la cual el abogado y el cliente acuerdan que el abogado hará parte, pero no todo el trabajo que involucra un servicio completo de representación legal. Simplemente hablando, los abogados hacen ciertas diligencias, pero no todo lo relacionado con el caso, mientras que los clientes hacen, de motu propio, las diligencias restantes.

Sala de comparecencia personal: Una de las salas del tribunal de lo civil donde los casos son ventilados si una o ambas partes son litigantes auto-representados. Los jueces que presiden en esta sala supervisan todas las conferencias, descubrimientos y, en algunos condados, todas las mociones y el juicio.

suspensión: el aplazamiento o la suspensión de un proceso, una acción o de la aplicación de una orden o de un fallo judicial.

suma específica: daños liquidados de acuerdo a un contrato, una pagaré, un estatuto de ley, etc.

 

T

testigo: pesona que testifica con relación a lo que ha visto, escuchado o, de algún modo, observado.

testimonio: declaración oral, juramentada, hecha por un testigo o una de las partes litigantes.

título de la demanda: en un alegato, deposición u otro documento relacionado con un caso judicial; se refiere al encabezamiento o a la cláusula introductoria que muestra el nombre de las partes, el nombre del tribunal, el número de expediente, etc.

transcripcción: registro escrito y textual de todos los procedimientos legales, que incluye el testimonio ofrecido durante un juicio, las audiencias o las deposiciones. Se puede ordernar una copia de la transcripcción comunicándose con el estenógrafo judicial. Hay que pagar una tarifa para obtener dicha transcripcción.

tutor: persona designada por el tribunal para que represente a un menor o a un adulto incapaz de manejar sus propios asuntos durante un proceso judicial. La persona designada no tiene que ser un abogado. El tutor es una persona que se designa solo con el proposito de responder u ocuparse de una demanda en particular. La persona que funja como tutor tiene la responsabilidad de dedicarse a la demanda y debe responder por cualquier cantidad de dinero que se recobre, dinero éste cuya finalidad consiste en satisfacer el fallo.

U

uso y ocupación: pago hecho por un ocupante al dueño de una propiedad para satisfacer el derecho de utilizar y ocupar un local. El ocupante no es un inquilino, o fue un inquilino durante cierto tiempo, pero la relación entre el propietario y el inquilino ha terminado.

V

veredicto: determinación hecha por un jurado, basada en los hechos.

veredicto dirigido: instrucciones dadas por el juez al jurado para que emitan un veredicto específico.

verificación: confirmación de rectitud, veracidad o autenticidad de un alegato, relato u otro documento, por medio de un juramento o un affidávit.

voir dire: exámen preliminar que los abogados le hacen a los jurados potenciales y, cuando una de las partes así lo solicita, por el juez para, a través de dicho exámen, determinar si dichos jurados potenciales deben ser rechazados o descalificados por razones de reto o de exámen.

W

X, Y, Z