Ordenes Civiles para Demostrar Causa
Información General
Afidávit de Respaldo
Sometimiento ante el Juez
Documentos de Oposición
Contra-Mociones
Documentos de Respuesta
Comparecencia ante el Tribunal
La Decisión en la Orden para Demostrar Causa
Una orden para demostrar causa es una forma de presentarle a un juez las razones por las cuales el tribunal debe ordenar que una de las partes de un litigio sea subsanada. Por ejemplo, un inquilino que no haya comparecido ante el tribunal, recibiendo por esto un fallo en rebeldía, puede solicitarle al tribunal que anule el fallo judicial y que reabra el caso; o un propietario puede solicitar una orden que le otorgue un fallo judicial y una orden de desalojo contra un inquilino que no haya cumplido con un acuerdo de pago de alquiler.
La orden para demostrar causa es una notificación alterna de una moción y es diferente a ella, ya que una orden para demostrar causa puede reducir el tiempo en que las partes deban regresar a comparecer ante el tribunal. Se utiliza a menudo en casos de emergencia, cuando se requiere una tregua en el litigio, o cuando se busca un resultado inmediato. Otra diferencia significativa es que el juez debe firmar la orden. Lo cual significa que el juez puede rechazar firmarla. Una notificación de una moción será incluída automáticamente en el rol de audiencia, y no requiere la firma del juez. Si no está seguro si el juez va a firmar su orden para demostrar causa, si no tiene que comparecer ante el tribunal dentro del período de entrega de la moción o si no está solicitando un remedio interino, tal como una tregua previa a que la moción sea ventilada, usted puede decidir someter una moción en lugar de someter una orden para demostrar causa.
En casos limitados, una orden para demostrar causa puede ser utilizada para iniciar un caso, como una alternativa a una notificación de petición. Por lo general, un caso HP y un desalojo ilegal se inician de esta manera.
Los requisitos para someter una moción son estándar y, por lo general, más intensos que los requisitos para someter una orden para demostar causa. Los formularios para las ordenes están disponibles en el tribunal y el juez puede establecer los términos, tales como cuándo el caso será ventilado ante el tribunal, cómo han de ser entregados los documentos a la parte contraria y cualesquiera condiciones o requisitos necesarios para obtener una tregua en la aplicación de una orden o fallo judiciales pendientes en la audiencia.
La orden debe ser acompañqada por un "Afidávit en Respaldo", tanto como por copias y cualesquiera documentos que respalden el pedido y persuadan al juez de que su solicitud debe ser otorgada. Las copias de todos estos documentos deben ser entregadas a todas las partes en la forma indicada en la orden misma. La parte que reciba una orden para demostrar causa puede preparar documentos para oponerse a la moción. En la fecha de la audiencia, todas las partes deben comparecer ante el tribunal y el juez habrá de decidir la orden en ese entonces.
Si desea someter una orden para demostrar causa o si ha recibido una y quiere oponerse a ella, continúe leyendo más abajo.
Una orden para demostrar causa debe ser respaldada por un afidávit. Un afidávit es una declaración jurada hecha ante el secretario judicial o un notario público, la cual le explica al tribunal la razón por la cual su solicitud debe ser orotgada.
El secretario judicial le entregará un formulario judicial gratuito cuando comparezca ante el tribunal. O usted puede utilizar su propio formulario o puede descargarlo a través del siguiente enlace: Afidávit en Respaldo. Para saber dónde dirigirse en su condado, para someter una orden para demostrar causa, visite Localizaciones. Si no compareció ante el tribunal en la fecha que le correspondía, o si no respondió a la petición en una demanda en desalojo o en una demanda por incumplimiento de pago del alquiler, usted puede utilizar el programa Afidávit del Inquilino para Anular un Fallo Judicial Emitido en Rebeldía para así someter su afidávit en respaldo a su orden para demostrar causa. Si necesita mas tiempo para hacer lo se le ordenó que hiciera, o lo que acordó hacer, o si el propietario no hizo lo que se ordenó que hiciera, o lo que acordó hacer, o si hay equivocaciones en un acuerdo y tiene que regresar al tribunal para pedirle algo al juez, puede usar el Afidavit del Inquilino para Restaurar el Caso al Calendario para someter su afidavit en respaldo a su orden de mostrar causa.
En el Afidávit en respaldo usted debe hacer lo siguiente:
1. Indicar la razón por la cual hace la solicitud.
2. Indicar la relevancia de los hechos relacionados con su caso.
3. Indicar si ha hecho o no el mismo pedido anteriormente.
4. Adjuntar copias de cualesquiera documentos relevantes a lo que usted se refiera en el afidávit.
Después de haber llenado el afidávit, debe firmarlo al pié de la página, frente al secretario judicial, o frente a un notario, para que pueda se adjuntado a la orden para demostrar causa y sometido ante el juez.
Después de que el secretario compruebe la legalidad del afidávit, se someterá conjuntamente con la orden para demostrar causa ante el juez, para que la revise. Puede que tenga que esperar un rato en el despacho del secretario judicial.
Si su solicitud es firmada por el juez, necesitará dos o tres copias de la orden y de los documentos en respaldo. Le entregarán las copias o le prestarán los originales para que usted mismo haga copias. El despacho del secretario cuenta con copiadoras, por lo tanto lleve menudo.
La orden original y el afidávit en respaldo regresan al secretario judicial. Usted debe entonces hacer entrega de una copia de los documentos a la parte contraria en la forma indicada en la orden para demostrar causa. Dicha orden a menudo contiene una cláusula que requiere que la entrega se haga durante una fecha específica. Si usted es el demandado y recibió la notificación de desalojo del alguacil, también tendrá que entregarle una copia de la orden al alguacil. Si la orden contiene una cláusula frenando cualquier desalojo hasta la fecha de la audiencia, y si usted no le hace entrega al alguacil después que el juez haya firmado la orden, usted puede ser desalojado.
Los documentos deben ser entregados por alguien de 18 años de edad o mayor, que no sea parte de la demanda, a menos que el juez permita lo contrario. El secretario le dará instrucciones adicionales, o puede hablar con un asesor del Centro de Asistencia Judicial del Tribunal de la Vivienda.
Si es usted un inquilino, puede verificar las Instrucciones, para obtener mayor información sobre cómo hacer entrega de los documentos.
Si desea oponerse a una orden para demostrar causa, puede preparar un afidávit en oposición. Si no somete los documentos en oposición, y/o si no comparece ante el tribunal para oponerse a la orden para demostrar causa, el juez puede decidir otorgar el remedio solicitado basado en la información contenida en la orden y en su rebeldía.
Un afidávit es una declaración jurada hecha ante el secretario judicial o un notario público. Usted puede someter copias de documentos relevantes al afidávit de oposición. Puede descargar un formulario judicial gratis visitando Afidávit en Oposición, puede usar el suyo propio o puede obtener uno por parte del secretario judicial o del Centro de Asistencia Judicial.
Una vez preparados los documentos de oposición siga el procedimiento detallado a continuación:
1. Las copias de los documentos en oposición deben ser entregadas a todas las partes litigantes.
2. Los documentos en oposición deben ser entregados por una persona que no sea parte de la demanda y que tenga 18 años de edad o más.
3. Si una de las partes tiene abogado, los documentos deben ser entregados a dicho abogado. La entrega de los documentos en oposición puede ser hecha entregando los documentos personalmente al abogado o enviándoselos por correo.
4. Una vez que los documentos en oposición hayan sido entregados, la persona que hizo la entrega debe llenar un afidávit de entrega, el cual indica cómo y cuándo fueron entregados los documentos. El afidávit de entrega debe ser firmado ante un notario o un secretario judicial. Usted puede descargar el formulario judicial gratis al visitar Afidávit de Entrega.
5. Haga copias del afidávit de entrega para usted y adjunte la copia original para el tribunal.
6. Los documentos de oposición pueden ser sometidos ante el tribunal el mismo día en que sea ventilada la orden para demostrar causa, o ante el despacho del secretario judicial, antes de dicha fecha.
Si recibió una orden para demostrar causa y desea solicitarle remedio judicial al tribunal, usted puede someter su propia orden. Indíquele al secretario judicial que usted desea someter su propia orden para que sea ventilada el mismo día en que la orden que está programada a ser ventilada y, de haber tiempo suficiente, para que sean programadas simultáneamente. Usted puede también programar una contra moción para el mismo día en que la orden va a ser ventilada.
Si ha recibido documentos en oposición, previos a la fecha de audiencia de la orden para demostrar causa, puede que tenga tiempo para preparar un afidávit en respuesta. Puede visitar Afidávit en Respuesta para descargar un formulario judicial gratuito; puede usar su propio formulario; o puede obtener uno con el secretario judicial o en el Centro de Asistencia Judicial del Tribunal de la Vivienda. Usted debe hacer entrega de una copia del afidávit en respuesta a la parte contraria, y debe portar copias adicionales, conjuntamente con el original, junto a la prueba de entrega, cuando comparezca ante el tribunal, en la fecha programada para que su orden para demostrar causa sea ventilada. Si no tuvo tiempo de preparar los papeles de respuesta, y cree que son necesarios, puede solicitarle un aplazamiento al tribunal, para así tener tiempo de preparar los documentos de respuesta. Puede que el juez le otorgue o no su solicitud.
Se requiere que comparezca ante el tribunal en la fecha establecida en la orden para demostrar causa. Debe comparecer a la hora y al lugar establecido en la orden. Si necesita saber cómo llegar hasta el tribunal, las Instrucciones están disponibles en el enlace previo. Por lo general, si no comparece, y usted es la parte demandante, su orden será negada y, si no se opone a la moción la orden puede ser otorgada por desacato. Dése tiempo extra para ingresar en el tribunal, ya que todos los visitantes tienen que pasar por los detectores de metales a la entrada del edificio. Porte copias de sus documentos, tanto como de cualesquiera otros documentos y afidávits que no haya aún sometido ante el tribunal.
El tribunal es presidido por un juez, el cual es asistido por un abogado ayudante, un secretario judicial y un policía judicial. El policía uniformado mantiene el orden en la sala. El secretario judicial, sentado en un escritorio al frente de la sala, puede contestar cualquier pregunta que tenga, relacionada con el rol de audiencia o los reglamentos de la sala. El juez se sienta en el estrado, al frente de la sala, y ventila los argumentos en pro y en contra de las mociones y de las ordenes para demostrar causa, revisa las estipulaciones y decide las solicitudes de aplazamientos. El abogado ayudante asiste al juez y puede llevar a cabo conferencias con las partes litigantes, para determinar si la orden puede ser resuelta.
El rol de audiencias está colocado afuera, en la pared de la sala, y enumera todos los casos que serán ventilados ese día. Cada caso tiene un número de orden. Debe sentarse calladamente en la sala y esperar a que su caso sea llamado. Cuando le llamen, tendrá entonces la oportunidad de explicarle su caso al juez o al abogado ayudante. Usted siempre tiene el derecho de comparecer ante el juez. No es obligatorio que resuelva la orden para demostrar causa, por lo que puede solicitar una audiencia grabada. En dicho caso, el juez tomará la decisión final sobre su solicitud.
Si no está listo para discutir la orden durante la fecha de comparecencia, o si necesita tiempo adicional para preparar ciertos documetos, puede solicitarle un aplazamiento de su solicitud al tribunal cuando llamen su caso. Si su caso había sido aplazado anteriormente y había sido marcado *Definitivo+, eso significa que el juez no permitirá aplazamientos adicionales. Para mayor información, visite Aplazamientos.
La parte contraria puede desear analizar la orden a solas, con usted, para determinar si existe la posibilidad de que puedan llegar a un acuerdo. Si se logra un acuerdo, ambas partes pueden escribir los términos de dicho acuerdo en un estipulación. Sin embargo, usted no tiene que hablar a solas con la parte contraria. Usted puede esperar hasta que su caso sea llamado ante el tribunal, para que sea el juez quien tome una decisión.
La decisión en la orden para demostrar causa
Si usted y la parte contraria no llegan a un acuerdo con relación al remedio solicitado, el juez tomará una decisión sobre la orden para demostrar causa. Algunas veces el juez toma la decisión inmediatamente. El juez tiene 30 días para decidir la orden. Algunos jueces le enviarán una copia de la orden, siempre que usted les suministre un sobre con franquicia postal y dirigido a usted mismo como destinatario. De lo contrario, usted tendrá que dirigirse al tribunal para recibir una copia de la decisión. Par mayor información sobre su condado, visite Localidades.
Dependiendo del remedio solicitado, la decisión del juez puede otorgarle un fallo judicial a la parte que prevalezca en el litigio. Cuando dicha parte somete el fallo judicial y hace entrega de una copia del mismo, conjuntamente con un notificación de entrega, a la parte perdedora, esto inicia la cuenta regresiva para que se entable una apelación. Para mayor información, visite a Haciendo Entrega de la Notificación de Sometimiento.
Si no está satisfecho con la decisión del juez, y cree que el juez de hecho o legalmente cometió un error, usted puede someter una moción para renovar o reargüir el caso, o puede someter una apelación. Simplemente someter una apelación no detiene ni retrasa la ejecución del fallo judicial. Una apelación requiere que se someta una fianza para retrasar un desalojo.
Una apelación debe ser sometida dentro de 30 días a partir de la entrega de la orden apelada y de la notificación escrita de sometimiento. Si ninguna de las partes ha hecho entrega de una copia de la decisión y de la orden que contiene la notificación de sometimiento, no hay un tiempo límite para someter una apelación. Para información adicional, relacionada con la apelación de una decisión, visite Apelaciones.