Desacatos y Penalidades
Información
general
Penalidades civiles
Derecho de retención
Procedimientos en desacato
Cuando un propietario no cumple con una orden judicial, la cual le indica que tiene que llevar a cabo ciertas reparaciones y/o restablecer ciertos servicios básicos, dicho propietario puede estar sujeto a multas y penalidades civiles, retenciones legales y desacatos civiles o criminales.
Si el demandado o el propietario no corrige las condiciones o las violaciones tal como lo requiere una orden para corregir, el demandante o el inquilino, o el departamento de preservación y desarrollo de la vivienda de la ciudad de Nueva York (DHPD, por sus siglas en inglés) puede reabrir el caso ante el tribunal a través de una orden para demostrar causa para que se lleve a cabo una audiencia de acato y para que se determine, si aplican, cuales son las penalidades civiles de lugar. El formulario judicial utilizado para reabrir un caso HP puede obtenerse visitando las oficinas del secretario judicial de su condado. Active el enlace direcciones para saber donde ir en su condado. Para mayor información, active el enlace Ordenes para demostrar causa.
Las penalidades impuestas por violaciones al código de la vivienda son pagaderas, exclusivamente, a HPD.
Si el propietario o el demandado no corrige las violaciones ni
las condiciones adversas, el tribunal puede imponer las siguientes
multas diarias:
- de $10.00 hasta $50.00 por cada violación tipo "A"
(No-peligrosa)
- de $25.00 hasta $110.00 por cada violación tipo "B"
(peligrosa)
- $50.00 por cada violación tipo "C" (inmediatamente
peligrosa) cuando se trate de un edificio multi-habitacional que
tenga cinco a menos apartamentos.
- de $50.00 hasta $150.00 más $125.00 por cada violación
tipo "C" (inmediatamente peligrosa) que ocurra en un edificio
de varias unidades, cuando dicho edificio tenga más de cinco
de apartamentos.
Si no se suministra calefacción ni agua caliente cuando lo requiere la ley, se puede incurrir en la imposición de una multa de $250.00 por día. Para mayor información relacionada con las responsabilidades de un propietario de suministrar calefacción, active el enlace Requisitos para proveer calefacción durante el invierno. EL agua caliente tiene que ser suministrada en todo momento, y una temperatura constante mínima de 120 grados Fahrenheit, entre las 6:00 a.m. y la medianoche. Se impondrá una multa de $1000.00 mas $25.00 diarios por cada día que continúe la violación, si el equipo que suministra calefacción y agua caliente no se mantiene libre de objetos que impidan su capacidad de cumplir son los requisitos mínimos.
Cualquier fallo judicial a favor de HPD y en contra de un demandado/propietario, se convierte en una retención legal contra la propiedad cuando el fallo ha sido asentado y una transcripción del fallo ha sido archivada en las oficinas del secretario judicial del condado en cuestión. HPD puede embargar los alquileres si el fallo permanece insatisfecho. Si la cantidad total de la retención es igual o excede los $5,000.00, HPD puede obtener una orden en la que se designa al comisionado de HPD como administrador judicial de la propiedad para propósitos de cobro de alquiler, hasta que se satisfaga dicho fallo judicial.
Si el demandado/propietario no cumple con la orden de reparar las condiciones y/o las violaciones, el demandante/inquilino o HPD pueden también tratar de sancionar el demandado alegando desacato civil o desacato judicial. En un procedimiento en desacato, el tribunal puede sancionar al propietario con multas y/o prisión.
El affidávit utilizado para someter una orden de demostrar causa para sancionar al propietario por desacato y por penalidades civiles en un caso HP, puede obtenerse en las oficinas del secretario judicial de su condado. Active los enlaces direcciones y órdenes para demostrar causa para mayor información al respecto.