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Mociones Civiles


Información general
Notificación de la moción
Affidávit de apoyo
Entrega de la moción
Affidávit de entrega
Sometiendo la moción ante el tribunal
Documentos opuestos a la mocion
Sometiendo una contra-mocion
Respuestas
Comparecencia ante el tribunal
Decidiendo la moción

Información general

Una moción es una solicitud por escrito para que el tribunal emita una órden para que se lleve a cabo una acción específica. Por ejemplo, una órden podría obligar a que se produzcan los detalles del caso, o que se desestime una moción total o parcialmente. (Una órden justificatoria es una forma acelerada de moción). Los documentos de la moción le indican a la parte contraria la naturaleza del pedido asi como la fecha, hora y lugar donde se hará dicho pedido.

Los documentos de la moción consisten en una página principal conocida como "Notificación de la Moción", seguida por un "Afidávit de aval" de la moción y copias de cualquier documento que apoyen el pedido y ayuden al juez a tomar una decisión. Debe hacerse entrega de los documentos de la moción a todas las partes involucradas en la demanda. La persona que haga la entrega de los documentos debe llenar un afidávit de Entrega, el cual debe someterse conjuntamente con los documentos de la moción para que sea marcada en el calendario del tribunal. La parte que reciba los documentos de la moción puede preparar documentos oponiéndose a la misma. La parte que somete la moción está entonces autorizada a someter documentos que respondan a la oposición. En el dia de la audiencia, todas las partes involucradas deben comparecer ante el tribunal para que el juez decida la moción.

Los requisitos para someter una moción son sumamente estrictos. Muchas personas consideran que es más fácil comparecer en persona ante el tribunal para de esta manera someter una órden justificatoria solicitando indemnización. Para leer el procedimiento, active el enlace. Sin embargo, si desea hacer una moción o si ha recibido una notificación y desea oponerse a ella, continúe leyendo más adelante. Usted puede también estudiar la ley sobre mociones activando el enlace CPLR §2214.

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Notificación de la Moción

Para ver o imprimir un formulario gratuito del tribunal civil, usted puede activar el enlace Notice of Motion. Debe suministrar toda la información sobre la Notificacion de la Mocion antes de hacer entrega de esta ya que , de lo contrario, su moción será considerada defectuosa, y debe incluír la siguiente información:

1. Fecha en que la moción será ventilada ante el tribunal. Esta fecha se conoce como la "fecha de comparecencia" o la fecha en que la moción debe "regresar" al tribunal. La parte que somete la moción (la parte solicitante) escoge la fecha de comparecencia de la moción ante el tribunal. Usted tiene que escoger la fecha de manera tal que le otorgue un período mínimo de ocho (8) dias a la parte contraria para recibir la notificación. Si envía la moción por correo, usted debe escoger una fecha que sea por lo menos de trece (13) dias posteriores al envío de los documentos.

Si desea obtener copias de los documentos de oposición por lo menos 7 días antes de la fecha programada para la audiencia (incluyendo cualquier contramoción), y asi poder revisar dichos documentos y responder a las alegaciones que en ellos puedan aparecer, usted va a tener que escoger una fecha que le dé un plazo de por lo menos 16 días de notificación anticipada a la parte contraria. En el caso de que decida hacer la entrega de la moción por correo, entonces la fecha de la audiencia tendría que ser programada 21 días después de que se hayan enviado dichos documentos.

Usted también debe escoger un dia de la semana durante el cual el tribunal de su condado ventile mociones. Para obtener información adicional active el enlace "Dónde y cuándo son escuchadas las mociones". Asegúrese de no escoger un día feriado ya que durante esos dias el tribunal estará cerrado.

2. La dirección completa del tribunal. Para determinar la dirección completa del tribunal, active el enlace "Dónde y cuándo son escuchadas las mociones".

3. La sala, el número de sala y la hora en que la moción va a ser ventilada por el tribunal. Para saber cuál es la sala correcta, el número de la misma y la hora en que su moción va a ser ventilada en su condado, active el enlace "Dónde y cuándo son escuchadas las mociones".

4. La indemnización que desea por parte del tribunal. Indique qué es lo que le está solicitando al tribunal.

Usted necesitará una copia del formulario de notificación de moción lleno, para cada una de las partes, incluyendo una para usted.

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Afidávit de respaldo

Una moción debe también incluír un afidávit, el cual es una declaración jurada hecha ante un notario público, la cual le explica al tribunal porqué ha de ser otorgada la solicitud que usted hace. Usted puede someter tantos afidávits por parte de tantas personas como los considere pertinentes para demostrarle al tribunal que la solicitud contenida en la moción debe ser otorgada. El afidávit debe:

1. Indicar la razón por la cual usted hace la solicitud,
2. Indicar los hechos pertinentes relacionados con su caso.
3. Indicar si usted ha sometido la solicitud anteriormente,
4. También debe incluír copias de cualquier documento pertinente al cual usted se refiera en el afidávit adjunto a la notificación de la moción,
5. Ser firmado al final del documento ante un notario público luego de haber sido llenado, y debe ser adjuntado a la moción.
6. Ser copiado luego de haber sido firmado, de manera tal que cada parte tenga un juego de copias, las cuales deben ser entregadas a todas las partes involucradas, conjuntamente con las copias de la moción y los documentos pertinentes

Usted puede descargar un formulario judicial gratuito activando el enlace "afidávit de respaldo", o puede utilizar el suyo propio u obtener uno de parte de un secretario judicial.

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Haciendo entrega de la moción

1. Las copias de la notificación de la moción y de los documentos de respaldo deben ser entregadas a todas las partes por lo menos ocho dias antes de la fecha en que la moción esté programada para ser ventilada por el tribunal. Añada cinco dias adicionales si la moción fue enviada por correos.
2. Los documentos deben ser entregados por una persona que no sea parte de la demanda y que tenga dieciocho años o más.
3. Si la parte contraria tiene abogado, los papeles de la moción deben entregárseles a él. La entrega de los documentos de la moción debe hacerse entregando dichos documentos personalmente al abogado en cuestión o enviándolos por correo.
4. Una vez que hayan sido entregados los documentos de la moción, la persona que lleve a cabo la entrega debe llenar un affidávit de entrega.

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Afidávit de entrega

La persona que hace entrega de los documentos de la moción debe llenar un afidávit de entrega, el cual le indica al tribunal quién ha hecho entrega de los documentos y cómo y cuándo fueron entregados. La persona que llene el afidávit debe ser juramentada frente a un notario público. Usted puede descargar el formulario judicial gratuito activando el enlace afidávit de entrega.

Luego, haga una copia del afidávit original para usted y anexe el original como última página de los documentos de la moción, los cuales deben ser sometidos al tribunal para que la moción sea incluída en el calendario del tribunal, reflejando la fecha que usted escogió.

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Sometiendo la moción ante el tribunal

Después que haya adjuntado el afidávit original al reverso de los documentos de la moción, usted debe someter los documentos ante el tribunal para que la moción sea ventilada en la fecha correspondiente. Puede activar el enlace de la oficina correspondiente para determinar adonde tiene que someter su moción.

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Los documentos de oposición

Si desea oponerse a una moción debe preparar un afidávit en oposición. Si usted no somete un afidávit en oposición a la moción, el juez podría tomar la decisión de otorgar la moción basado en la información contenida en los documentos de la solicitud. Un afidávit es una declaración jurada la cual debe firmarse ante un notario público. Usted puede someter tantos afidávits proveniente de tantas personas como lo considere pertinente, para de esta manera demostrarle al tribunal que la solicitud contenida en la moción debe seer denegada. Usted puede adjuntar copias de cualquier documento pertinente relacionado con el afidávit de oposición. Puede descargar un formulario judicial gratuito activando el enlace afidávit en oposición o puede utilizar su propio formulario. Después de haber preparado los documentos de oposición, lleve a cabo el procedimiento siguiente:
1. Tendrá que hacerse entrega de las copias de los documentos de oposición a la parte adversaria con un plazo mínimo de 2 días antes de la fecha programada para la audiencia de la moción. Sin embargo, si usted recibió copias de la moción 16 días antes de la celebración de la audiencia, la moción podría requerir que usted entregue los documentos de oposición 7 días antes de la fecha programada para la audiencia.
2. Los documentos de oposición deben ser entregados por una persona que no forme parte de la demanda y que tenga 18 años de edad o más.
3. Si una de las partes es asistida por un abogado, los documentos deben serle entregados al abogado ya sea personalmente o por correo.
4. Una vez entregados los documentos de oposición, la persona que hace la entrega debe firmar un afidávit de entrega indicando cómo y dónde fueron entregados los documentos. Dicho afidávit deber ser firmado ante un notario público. Usted puede descargar gratuitamente el formulario correcto activando el enlace afidávit de entrega.
5. Haga una copia del afidávit de entrega para sus récords y adjunte el original a la copia del tribunal.
6. Los documentos de oposición pueden ser entregados en el tribunal, el dia en que la moción está siendo ventilada.

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Contra-mociones

Si le han entregado una moción y desea solicitarle al tribunal que le exoneren, usted puede someter una contra-moción con una fecha de comparecia igual al mismo día en que la moción original está programada para ser ventilada. Usted puede obtener gratuitamente un formulario judicial gratuito activando el enlace notificación de contra-moción, o puede utilizar su propio formulario. La dirección, la sala, el número de la sala y la hora en que usted llena la notificación de contra-moción debe ser la misma que la información contenida en la notificación de moción que usted recibió. Tendrá que hacerse entrega de la contramoción a todas las partes involucradas con un plazo mínimo de 3 días antes de la fecha programada para la audiencia, así como también se tendrá que someter dicho documento al tribunal tan pronto como sea
posible, y de esta manera poder garantizar que dicha moción sea programada en el calendario del tribunal.
Sin embargo, si usted recibió copias de la moción 16 días antes de la celebración de la audiencia, usted va a tener que entregar los documentos de contramoción con un plazo mínimo de 7 días antes de la fecha programada para la audiencia. En el caso de que decida hacer la entrega de los documentos por correo, tendrá que añadir 3 días al plazo antes mencionado, y enviarlos por lo menos 10 días antes de la fecha programada para la audiencia. Siga el mismo procedimiento para hacer entrega de la contra-moción, tal como lo haría para hacer entrega de los documentos de oposición. Puede activar el enlace CPLR §2215 para que estudie la ley correspondiente.

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Documentos de repuesta

Si usted entregó los documentos de su moción con tiempo suficiente previo a la fecha de audiencia de la moción, usted puede preparar cualquier afidávit en respuesta, el cual debe ser entregado por lo menos un dia antes de la fecha de audiencia de la moción. Puede activar el enlace Afidávit en respuesta para obtener un formulario judicial gratuito, o puede utilizar su propio formulario. Debe seguir el mismo procedimiento utilizado para hacer entrega de los documentos en respuesta como lo haría para hacer entrega de los documentos de la mocion y, de igual modo, debe también preparar un afidávit de entrega. Usted debe llevar al tribunal el original y las copias adicionales. Si no tuvo tiempo para preparar documentos en respuesta y considera que estos sea necesario, puede solicitarle un aplazamiento al tribunal, para que de esta manera pueda disponer de tiempo adicional. El juez podrá entonces otorgarle o negarle dicha solicitud.

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Comparecencia ante el tribunal

Se requiere que comparezca ante el tribunal durante la fecha en que la moción está programada para ser ventilada. Si usted no comparece, y usted es la parte que sometió la moción, esta será denegada. Si usted no se opone a la moción, la misma puede ser otorgada en rebeldía. Dése tiempo más que suficiente para llegar al tribunal ya que todas las personas que van alli deben pasar por los detectores de metales. Traiga consigo copias de los documentos y cualesquiera documentos y afidávits que aún no haya sometido ante el tribunal.

El tribunal es presidido por un juez, el cual es asistido por un abogado del tribunal, un secretario judicial y un policía judicial. El policía judicial uniformado mantiene el órden en la sala del tribunal. El secretario del juzgado, sentado en un escritorio de la sala del tribunal, puede contestar cualquier pregunta relacionada con el calendario judicial o con las regulaciones de la sala, impuestas por el juez. El abogado judicial es un abogado que asiste al juez. El juez se sienta en el estrado frente al salón y escucha los pleitos a favor o en contra de las mociones y de las órdenes para demostrar causas justificatorias, revisa estipulaciones y toma decisiones relacionadas con solicitudes de aplazamiento.

Hay un calendario en la pared, fuera de la sala del tribunal, el cual enumera todos los casos que serán llamados ese dia. Cada caso tiene un número. Localice su número para que pueda determinar cuándo le llamarán. Tendrá entonces la oportunidad de explicarle su caso al juez o al abogado del juez. Si usted no está listo para ventilar la moción conjuntamente con el tribunal o si necesita tiempo adicional para preparar ciertos documentos, usted puede solicitarle al tribunal, cuando llamen su caso, que le otorguen un aplazamiento o una posposición de la moción. Si su caso a sido aplazado anteriormente y fue marcado "final" o defiintivo, eso significa que el juez no permitirá ningún aplazamiento adicional. Para más información, active el enlace titulado Aplazamientos.

Quizás la parte contraria quiera conversar a solas con usted con relación a la moción, para de esta manera tratar de llegar a un acuerdo. Si se llega a un acuerdo, usted y la parte contraria pueden escribir los términos de dicho acuerdo en una estipulación, para que la misma sea revisada por el juez. Sin embargo, usted no tiene que hablar a solas con la parte contraria. Usted puede esperar a que su caso sea llamado por el tribunal, en cuyo caso el juez tomará una decisión sobre la moción.

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La decisión de la moción

En el caso de que ni usted ni la parte contraria lleguen a un acuerdo sobre el remedio o compensación judicial que ambas partes desean, será el juez quien tome una decisión con respecto a la moción que haya sido presentada. Es posible que el juez dé su veredicto de inmediato, aunque en realidad, el plazo que un juez tiene para tomar una decisión es de hasta 60 días. Si usted le entrega un sobre autodirigido, y con el franqueo postal adecuado al juez, éste le enviará una copia de su veredicto por correo (si bién no todos los jueces usan este método). También puede averiguar si es que se ha emitido un veredicto por parte del juez, examinando la información que aparece en el calendario de la sala donde se haya gestionado su caso. De lo contrario, lo que puede hacer es ir a buscar una copia de la decisión al tribunal donde se haya celebrado la audiencia. Si desea averiguar dónde es que tiene que dirigirse para obtener dicha información, visite el enlace información calendario (en inglés). De lo contrario, tendrá que ir en persona al tribunal para obtener una copia de la decisión. Para saber donde debe ir en su condado, active el enlace Tribunales correspondientes.

La decisición del juez puede otorgar una fallo favorable a la parte que prevalezca. Para aplicar dicho fallo, este debe ser primero asentado en las actas por el secretario. Para mayor información, active el enlace Asentando Fallos. Una vez asentado el fallo, la parte prevalente debe hacer entrega de una copia del fallo, conjuntamente con una notificación de asentamiento, a la parte que no prevalece. Esta entrega marca el inicio del plazo que el perdedor tiene para apelar. Para información adicional, active el enlace Haciendo entrega de la notificación de asentamiento.

Si no está de acuerdo con la decisión del juez y cree que él cometió un error judicial o factual, usted puede someter una apelación dentro de un período máximo de 30 dias a partir de la fecha de entrega de la decisión, de la fecha de apelación de la órden y del asentamiento de la notificación. Si ninguna de las partes ha hecho entrega de la decisión o de la órden con notificación de asentamiento, el sometimiento de la apelación no está sujeto a un límite de tiempo. Para información adicional relacionada con la apelación de la decisión, active el enlace apelaciones.

 

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