Sometiendo una respuesta contra una demanda
Si recibió una citación por parte del tribunal civil, debe entonces comparecer ante el secretario del tribunal tan pronto como le sea posible. Debe responder aunque la citación carezca de número de expediente. El tiempo asignado para someter una respuesta es de 20 a 30 días, dependiendo de cómo haya recibido la citación:
• 20 dias - si la citación le fue entregada
a través de entrega personal (a mano)
• 30 dias - si la citación le fue entregada de
cualquier otra forma
Si usted es una empresa o una asociación voluntaria, tiene que ser representado por un abogado. Si usted es un individuo, puede someter la respuesta en persona llenando un formulario en el tribunal. También puede descargar el formulario gratuitamente activando el enlace titulado "Formulario para someter respuesta", pero debe llevarlo a las oficinas del secretario. Para saber donde depositar una respuesta en su condado, active el enlace de los tribunales. Su respuesta debe incluír cualquier defensa o explicación que pueda tener al respecto. También puede someter una contrademanda en ese momento. Recuerde llevar consigo la citación judicial.
Usted también podrá solicitar un juicio por jurado al momento de presentar su respuesta. Para ello será necesario que pague la tarifa correspondiente. Usted también podrá pedirle autorización al juez para presentar una solicitud de juicio por jurado en una fecha futura.
Usted puede también solicitar un juicio por jurado cuando someta su respuesta. Esto requiere el pago de una tarifa de jurado. De igual modo, usted también puede pedirle permiso al juez para someter una solicitud para un jurado en una fecha futura.
Cuando someta la respuesta, el oficinista le dará información sobre cómo usted será notificado para que comparezca ante el tribunal. También puede obtener información adicional con relación al topico anterior activando el enlace titulado "Instrucciones para demandados que someten sus repuestas en persona".
Si no responde a la citación el demandante puede obtener un fallo judicial en contra suya. El demandante también puede embargarle su salario o su cuenta bancaria. Si recibió una notificación por parte del alguacil o del comisario relacionada con un embargo de su salario o de su cuenta bancaria, existe la posibilidad de que usted pueda anular el fallo por incumplimiento (rebeldía) emitido en su contra. Para obtener mayor información con respecto a éste tópico, visite la sección titulada "Anulando un fallo en rebeldía".