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Demandas basadas en la Sección 7A de la Ley de Litigios de Bienes Raíces


El Artículo 7A de la Ley de Litigios de Bienes Raíces
(o RPAPL por sus siglas en inglés), permite que al menos una tercera parte (1/3) de los inquilinos de un edificio, o que el Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda del Estado de Nueva York (HPD por sus siglas en inglés), soliciten que el tribunal nombre a un administrador interino para que éste substituya al dueño en la administración del edificio, siempre y cuando hayan pasado por lo menos 5 días desde que empezaron las violaciones, según lo establecido por la Ley de Litigios de Bienes Raíces (o RPAPL por sus siglas en inglés). Para más información puede dirigirse a la Sección 770(1) de Ley de Litigios de Bienes Raíces (RPAPL).