Juicios
Información general
Juicio por jurado
Declaraciones de testigos
Objeciones
Resolución del juicio
Si las partes litigantes no pudieron llegar a un acuerdo en la sala de resolución, se considerará que el caso está listo para ir a juicio, por lo que será entonces enviado a la sala de juicios que corresponda. El tribunal se encargará de informarle a los litigantes la fecha, hora y lugar de comparecencia.
Durante el juicio las partes litigantes tendrán la oportunidad de presentar su versión de los hechos en disputa y el juez, a su vez, tomará la decisión y dictará un fallo basado en los argumentos y la evidencia que se hayan presentado. Los litigantes deben tener todos los testigos y la evidencia listos para ser presentados durante el juicio. Si considera que tiene una buena razón que le impide estar listo para el juicio, por ejemplo, razones médicas o debido a que uno de sus testigos está fuera de la ciudad, usted podrá solicitarle un aplazamiento al juez. Si esto llega a ser necesario, tendrá que notificar a la parte contraria con tiempo suficiente y por mediación del correo, que usted va a solicitarle un aplazamiento al tribunal.
Es posible que todavía se pueda llegar a un acuerdo en la sala de juicios. Un acuerdo es un contrato obligatorio y voluntario que soluciona la disputa entre las partes del litigio. De llegarse a un acuerdo, no será necesario ir a juicio. Para mayor información acerca de cómo llegar a un acuerdo, active el enlace estipulaciones y acuerdos.
Juicio por
jurado
Si el demandante o el demandado llenó correctamente
la solicitud de juicio por
jurado y pagó la tarifa correspondiente
a este servicio, el caso podrá ser ventilado frente a un
jurado. El jurado y no el juez, es quien decide los resultados del
juicio. El fallo del jurado está basado en el veredicto al
que estos hayan llegado durante sus deliberaciones y quedará
registrado como tal en las actas del tribunal. Si el jurado no logra
llegar a un veredicto, el
juez tendrá que declarar el juicio
nulo y el caso será programado nuevamente para juicio,
con un nuevo panel de jurados.
Un juicio por jurado comienza con la selección del jurado. Un panel de posibles jurados es llamado a comparecer para lo que se conoce como voir dire. El tribunal examinará a los jurados para determinar su idoneidad. Las partes tienen el derecho de cuestionar la idoneidad o competencia de un jurado, con causa, cuando el posible jurado no reune los requisitos necesarios, como por ejemplo, no puede ser imparcial, está relacionado de alguna manera con una de las partes del litigio o no está dispuesto a obedecer lo establecido por la ley. Las partes del litigio también tienen el derecho de limitar el número de recusaciones arbitrarias. Seis jurados tendrán que ser escogidos para ventilar el caso, más otros jurados alternos.
Una vez que cada parte litigante haya presentado su testimonio y evidencia, el juez se encargará de dar instrucciones al jurado, las cuales establecen las responsabilidades del jurado para tomar una decisión acerca del caso según el principio de legalidad que corresponda.
Primero se le dará la oportunidad al demandante para que presente sus argumentos. Después de que el demandante haya prestado juramento como testigo, éste podrá exponer su versión de los hechos. Todo documento o evidencia pertinentes al caso deben ser presentados en este preciso momento como evidencia. Una vez que el demandante haya terminado su testimonio, el demandado tendrá la oportunidad de hacer preguntas. Esto se conoce como contra interrogatorio. Después que una de las partes litigantes haya contra interrogado a un testigo, la parte adversaria tendrá la oportunidad de cuestionar el testimonio ofrecido por dicho testigo y de esta manera podrá también volver a hacerle preguntas relacionadas con algún tópico que haya sido mencionado por el testigo durante el contra interrogatorio. En algunas ocasiones, el juez podrá hacer preguntas para esclarecer ciertos puntos. También puede que se presenten otros testigos en defensa de las alegaciones del demandante. Dichos testigos también podrán ser contra interrogados por el demandado así como cuestionados por el juez.
El demandado podrá entonces prestar juramento, dar su versión de los hechos y presentar la evidencia que tenga. Este es el momento en que deben presentarse todos los documentos o cualquier otra evidencia que corresponda al caso. Una vez que el demandado haya finalizado con su testimonio, el demandante tiene el derecho de contra interrogar al demandado. Después de que una de las partes litigantes haya contra interrogado a un testigo, la parte contraria tendrá la oportunidad de cuestionar el testimonio ofrecido por dicho testigo y, de esta manera, podrá también volver a hacerle preguntas relacionadas con algún tópico que haya sido mencionado por el testigo durante el contra interrogatorio. En algunas ocasiones, el juez podrá hacer preguntas para esclarecer ciertos puntos. También puede que se presenten otros testigos en defensa de las alegaciones del demandado. Dichos testigos también podrán ser contra interrogados por el demandante así como cuestionados por el juez. Después de que se hayan presentado los argumentos en defensa del demandado, el demandante tiene el derecho de pedírle una oportunidad al juez para poder presentar evidencia en refutación de los argumentos del demandado.
Hay un principio de legalidad que es conocido como "conjunto
de reglas procesales en materia de prueba". Estas reglas tienen
como propósito asegurar que la evidencia presentada sea auténtica,
pertinente y confiable. Es por ello que ciertos documentos o testimonio
quizás no puedan ser legalmente admisibles. Por ejemplo,
un affidávit no
se admite como evidencia, ya que su aceptación privaría
a la parte contraria del derecho a cuestionar a la persona que lo
escribió.
Las partes de un litigio tienen el derecho de oponerse u objetar
a la presentación de cierta evidencia o a la manera en que
se hace o se responde una pregunta. La manera correcta de objetar
es diciendo "objeción". Entonces el juez podrá
preguntarle cual es la base en que está fundamentada su objeción.
Si el juez está de acuerdo con la objeción, dirá
"concedida" y la evidencia no será aceptada. Si
por el contrario, el juez no está de acuerdo con la objeción,
éste entonces dirá "denegada" y la evidencia
será aceptada como prueba.
Una vez terminado el juicio, puede que usted tenga que esperar a que el juez escriba su decisión. Podrá ponerse en contacto con el tribunal para averiguar si se ha emitido el fallo del juicio. Si desea saber a donde tiene que dirigirse en su condado de residencia para averiguar el fallo de un juicio, active el enlace titulado direcciones.
En el caso de una demanda en desalojo o por incumplimiento del pago del alquiler, es posible que el juez conceda un fallo monetario o de posesión a la parte ganadora del litigio. Si desea más información al respecto, active el enlace fallos judiciales. Si usted es la parte perdedora, quizás quiera apelar el fallo del juicio. Dirijáse al enlace titulado apelaciones para más detalles.