Demandas basadas en la Sección 7A de la Ley de Litigios de Bienes Raíces
El Artículo 7A de la Ley de Litigios de Bienes Raíces
(o RPAPL por sus siglas en inglés), permite que al menos
una tercera parte (1/3) de los inquilinos de un edificio, o que
el Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda
del Estado de Nueva York (HPD por sus siglas en inglés),
soliciten que el tribunal nombre a un administrador interino para
que éste substituya al dueño en la administración
del edificio, siempre y cuando hayan pasado por lo menos 5 días
desde que empezaron las violaciones, según lo establecido
por la Ley de Litigios de Bienes Raíces (o RPAPL por sus
siglas en inglés). Para más información puede
dirigirse a la Sección 770(1)
de Ley de Litigios de Bienes Raíces (RPAPL).