Presentando una Contrademanda
Si usted ha recibido un aviso de demanda, o sea, una notificación
de que está siendo demandado, usted tendrá que
comparecer ante el tribunal en el día y la hora señalados
y en el lugar que le indiquen. Si lo desea, podrá presentar
una contrademanda contra la persona que haya interpuesto un
reclamo legal en su contra.
Una contrademanda no es más que un reclamo legal que
ha sido interpuesto por el demandado
contra el demandante.
Solamente podrá presentarse una contrademanda cuando
el reclamo sea por motivos financieros (o sea, por dinero).
El valor de la contrademanda no podrá exceder los $10,000.
Toda contrademanda que sobrepase los $10,000 tendrá
que ser ventilada en el tribunal
civil o en un tribunal diferente.
El demandado podrá presentar una contrademanda siempre y cuando lo haga dentro de un plazo de cinco días después de haber recibido el aviso de la demanda de parte del tribunal y pague la tarifa judicial correspondiente más los gastos del envío por correo de la contrademanda al demandante. Active el enlace direcciones si desea averiguar a donde tiene que dirigirse en su condado para realizar dicho trámite. Si desea saber el costo de la tarifa para presentar una contrademanda, active el enlace titulado tarifas judiciales. El tribunal se encargará de notificar al demandante. Si el (la) demandante recibe el aviso de la contrademanda antes de la fecha programada para la audiencia, el (ella) tendrá que estar preparado(a) para presentar su reclamación y defenderse de las alegaciones que aparecen en la contrademanda el día de su comparecencia.
El demandado también podrá presentar una contrademanda
el mismo día de la audiencia. Cuando el secretario
de la sala haga el pase de lista de los casos programados
en el calendario del día y mencione su caso, usted
tiene que decir la palabra “application”, lo cual
significa que usted desea hacerle una petición al tribunal.
Si el demandado presenta una contrademanda el mismo día
de la audiencia y el demandante no está preparado para
defenderse de la misma, el juez podrá posponer o aplazar
la audiencia para otro día.