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Apelaciones


Información General | Sometiendo una notificación de apelación | Obteniendo la transcripción del juicio | Procedimiento para Someter Enmiendas Propuestas | Haciendo entrega de la transcripción | Revisión de la transcripción | Sala de apelaciones

Información General

Una apelación puede ser interpuesta, exclusivamente, después que una órden o un fallo judicial han sido emitidos por un juez. Los fallos emitidos por un árbitro no pueden ser apelados. Cuando las disputas han sido resueltas a través del consentimiento mutuo entre ambas partes o por rebeldía, el recurso de apelación no puede ser interpuesto. Consulte con a su abogado para averiguar de qué otros recursos legales puede disponer.

El proceso de apelación puede ser costoso. Al estenógrafo se le permite cobrar una tarifa basada en la duración de la transcripción que deba prepararse. Se le sugiere que se comunique con el estenógrafo judicial para obtener un estimado del costo de la preparación de una transcripción mecanografiada de las actas del juicio. Esta información puede serle útil a la hora de determinar si debe interponer o no un recurso de apelación. También existe la posibilidad de que califique para que le otorguen una exoneración del pago de las tarifas judiciales basado en su condición de persona de bajos recursos económicos, lo cual pagaría los costos de la apelación. Para comunicarse con los estenógrafos judiciales de su condado, active Estenógrafos Judiciales.

Una apelación debe someterse dentro de 30 dias a partir de la entrega del fallo judicial o de la orden que están siendo apelados y de la notificación escrita de su asentamiento. Si no se hace entrega de una copia de la orden o del fallo judicial, no hay tiempo límite para someter la apelación.

Una apelación no suspende ni frena la ejecución de un fallo judicial. Para suspender la aplicación de un fallo monetario se requiere una Orden de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo de Justicia, o la Garantía de una fianza en bonos o en un cheque certificado.

Una apelación no constituye un juicio nuevo ni la introducción de nueva evidencia. Por el contrario, es una revisión de segmentos pertinentes del expediente judicial y de los segmentos pertinentes de la transcripción de las actas del juicio, revisión esta llevada a cabo por los jueces de la sala de apelaciones del tribunal supremo del estado.

Si le interesa apelar un fallo o una orden judicial, continúe leyendo el procedimiento según se explica más adelante.