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Ordenes civiles para demostrar causa


Información general
Affidávit de respaldo
Sometimiento los documentos al Juez
Documentos de oposición
Contra-mociones
Documentos de respuesta
Compareciendo ante el tribunal
La decisición sobre la orden de mostrar causa

Información general

Una orden para demostrar causa es una de las alternativas que se utilizan para presentarle a un juez las razones por las que el tribunal debería ordenar indemnización a una de las partes involucradas en un litigio. Por ejemplo, una de las partes puede solicitar una orden para que, previo al juicio, le otorguen el derecho a solicitar documentos o información pertinente, o para que anulen toda o parte de la demanda al someter una orden justificatoria. Dicha orden difiere de la moción en que puede acortar el tiempo requerido para que se notifique a la parte contraria. Teniendo en cuenta que los requisitos para someter una moción son sumamente estrictos, es mucho más fácil comparecer ante el tribunal para poder llenar una orden justificatoria. Usted puede activar el enlace mociones si desea leer más acerca de este procedimiento.

La orden para demostrar causa le indica a la parte contraria cuál es la naturaleza del pedido e indica cuales son las fechas y los tribunales donde se hará el pedido. La orden a menudo contiene un mandato que le indica a ambas partes que deben detener ciertas actividades específicas hasta que el tribunal ventile o decida la moción.

La orden es respaldada por un "affidávit de respaldo" y por copias de cualquier documento que respalde la solicitud y pueda coadyuvar al juez a tomar una decisión. Los documentos deben ser entregados a todas las partes involucradas de la manera que se indica en la orden justificatoria. La parte que recibe una orden justificatoria puede preparar documentos en oposición a la moción. El dia de la audiencia, todas las partes involucradas deben comparecer ante el tribunal para que el juez tome una decisión relacionada con la orden.

Si desea someter una orden justificatoria o si ha recibido una orden y desea oponerse a la misma, continúe leyendo.

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Affidávit en respaldo

Una orden justificatoria debe ser respaldada por un afidávit, el cual es una declaración jurada hecha ante el secretario del tribunal o un notario público, explicándole al tribunal la razón por la cual su solicitud debe ser otorgada. Usted puede someter tantos afidávits por parte de tantas personas como lo considere pertinente, para asi demostrarle al tribunal que la solicitud que hace en la orden justificatoria debe ser otorgada.

Cuando venga al tribunal, el secretario del tribunal le dará un formulario judicial gratuito o usted puede utilizar el suyo propio. También puede descargar el formulario activando el enlace afidávit de respaldo. Para saber adonde dirigirse en su condado para someter una orden justificatoria, active el enlace tribunales.

En el afidávit en respaldo, usted debe:

1. Indicar la razón por la cual hace la moción,
2. Indicar los hechos importantes de su caso,
3. Indicar si ha hecho o no el mismo pedido anteriormente y
4. Adjuntar copias de cualquier documento pertinente al cual usted haga referencia en el afidávit.

Una vez lleno el afidávit, usted debe firmar al final del documento en presencia del secretario del tribunal o frente a un notario para que pueda ser adjuntado a la orden justificatoria y sometido ante el juez.

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Sometiendo los documentos al juez

Una vez que el afidávit haya sido firmado por el secretario del tribunal, él lo someterá, conjuntamente con la orden justificatoria, a la consideración del juez. Es posible que tenga que esperar un buen rato en el tribunal hasta que le informen la decisión del juez.

Si su aplicación es firmada por el juez, usted necesitará dos o tres copias de la orden y los documentos que la respaldan. Le harán entrega de las copias o de los originales para que los copie. La orden original y el afidávit original son retenidos por el secretario del tribunal. Usted debe entonces hacer entrega de una copia de los documentos a la parte contraria, tal y como le indica la orden justificatoria. Los documentos deben ser entregados por alguien mayor de 18 años, que no sea parte de la demanda, a menos que el juez permita lo contrario. El secretario del tribunal le dará instrucciones adicionales o usted puede consultar con un consejero del tribunal en el centro de Asistencia Judicial.

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Recurso de oposición

Si desea oponerse a la orden justificatoria usted puede preparar un recurso de oposición. Si no somete un recurso de oposición o si comparece ante el tribunal para oponerse a la orden justificatoria, el juez puede otorgar la indemnización solicitada basado en la información contenida en la orden.

Un afidávit es una declaración jurada la cual debe ser firmada frente a un notario público. Usted puede someter tantos afidávits como considere pertinentes al caso para demostrarle al tribunal que la solicitud contenida en la orden justificatoria debe ser denegada. Usted puede adjuntar al recurso de oposición copias de cualquier documento pertinente. Puede descargar un formulario judicial gratuito activando el enlace recurso de oposición o puede utilizar el suyo propio u obtener uno por parte del secretario del centro de Asistencia Judicial.

Una vez preparado el recurso de oposición, siga los pasos enumerados más adelante:
1. Las copias del recurso de oposición deben ser entregadas a todas la partes involucradas en la demanda.
2. El recurso de oposición debe ser etregado por una persona que no forme parte de la demanda y que sea mayor de 18 años de edad.
3. Si una de las partes es asistida por un abogado, los documentos deben ser entregados al abogado. La entrega del recurso de oposición puede hacerse mediante entrega personal al abogado mismo o a vuelta de correo.
4. Una vez entregado el recurso de oposición, la persona que hace la entrega debe firmar un afidávit de entrega, el cual indica cómo y cuándo fueron entregados los documentos. Dicho afidávit debe ser firmado ante un notario público y puede obtenerse activando el enlace afidávit de entrega.
5. Haga una copia del afidávit para usted y adjunte el original a la copia del tribunal.
6. El recurso de oposición puede someterse ante el tribunal el dia de la audiencia de la orden para demostrar causa, o puede ser sometido en las oficinas del secretario del tribunal previo a la fecha de la audiencia.

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Contra-mociones

Si le han hecho entrega de una orden justificatoria y desea solicitar una indeminización al tribunal, usted puede someter su propia orden justificatoria. Indíquele al secretario judicial que usted desea que su orden sea ventilada el mismo día en que la orden justificatoria contraria ha sido programada y, de haber tiempo suficiente, que sean programadas en la misma fecha y hora en el calendario del tribunal. O usted puede someter una contra-moción que a ser ventilada el mismo dia en que la moción esté programada para una audiencia. Puede investigar más acerda del procedimiento activando el enlace contra-mociones.

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Documentos de respuesta

Si ha recibido un recurso de oposición previo a la fecha de la audiencia de la orden justificatoria, puede que tenga tiempo para preparar un affidávit en respuesta a dicho recurso. Puede activar el enlace affidávit en respuesta para asi descargar un formulario gratuito o puede utilizar el suyo propio u obtener uno a través del secretario del centro de Asistencia Judicial. Usted debe hacer entrega de una copia del afidávit a la parte contraria y debe llevar copias extras y el original, conjuntamente con la prueba de entrega, al tribunal en la fecha en que va a ser escuchada la orden. Si no tuvo tiempo para preparar los documentos en respuesta y considera que son necesarios, solicíte un aplazamiento al tribunal para que tenga tiempo de preparar dichos documentos. Existe la posibilidad de que el juez otorgue o deniegue su solicitud.

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Compareciendo ante el tribunal

A usted se le requiere comparecer ante el tribunal en la fecha en que la orden justificatoria ha de ser ventilada y debe hacerlo a la hora y en lugar indicados en la orden. Si necesita instrucciones sobre cómo llegar al tribunal, active el enlace instrucciones. Si no comparece, siendo usted la parte que somete la orden, la misma será denegada. Si no se opone a la moción, esta podría ser otorgada en rebeldía. Dése tiempo suficiente para llegar al juzgado ya que se requiere que todos los visitantes pasen por los detectores de metales. Lleve consigo copias de todos los documentos, asi como de cualquier documento o affidávit que no haya sometido al tribunal.

El juzgado es presidido por un juez el cual es asistido por un abogado, un secretario y un policía judicial, el cual viste de uniforme y mantiene el orden en la sala. El secretario, sentado en un escritorio, puede contestar cualquier pregunta relacionada con el calendario judicial o las regulaciones impuestas por el juez. El abogado judicial asiste al juez. El juez se sienta en el estrado y escucha los argumentos en pro y en contra de las mociones y las ordenes justificatorias, revisa las estipulaciones y toma decisiones relacionadas con las solicitudes de aplazamientos.

Hay un calendario en la pared exterior de la sala, enumerando todos los casos que han de ser vistos ese dia. Cada caso tiene un número. Busque su número para que asi averigüe cuándo será llamado. Siéntese en silencio y aguarde hasta que le llamen. Tendrá entonces la oportunidad de explicarle su caso al juez o al abogado del juez. Si no está listo para conferenciar su orden con el tribunal o si necesita tiempo adicional para preparar documentos adicionales, una vez llamado su caso, pídale al tribunal que le otorguen un aplazamiento de la moción. Si su caso había sido aplazado anteriormente y había sido marcado "final" o "definitivo", eso significa que el juez no permitirá aplazamientos adicionales. Para información adicional, active el enlace "Aplazamientos."

La parte contraria quizás quiera conversar sobre la orden a solas con usted para tratar de determinar si se puede llegar a un acuerdo mutuo. Si se llega a un acuerdo ambas partes pueden asentar los términos de dicho acuerdo en una estipulación ha ser revisada por el juez. Sin embargo, usted no tiene que hablar a solas con la parte contraria. Puede esperar hasta que llamen su caso para que el juez tome la decisión.

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La decisión de la orden

Si usted y la parte contraria no son capaces de llegar a un acuerdo relacionado con la indemnización solicitada, el juez puede toma una decisión inmediatamente. Sin embargo, el juez cuenta con 60 dias para tomar una decisión relacionada con la orden justificatoria para demostrar causa. Algunos jueces le enviaran por correo una copia de la decisión si usted les suministra un sobre con su dirección y franquicia postal. De lo contrario, usted tendrá que ir al tribunal para obtener una copia de la decisión. Para información adicional, active el enlace de los tribunales.

La decisión del juez puede otorgarle un fallo judicial a la parte que prevalezca. Para aplicar un fallo, este debe ser primero asentado en las actas por el secretario del tribunal. Par información adicional, active el enlace asentando fallos. Una vez asentado el fallo, la parte que prevalezca debe hacer entrega a la parte contraria de una copia del fallo judicial acompañada de la notificación de asentamiento. Esta entrega inicia la cuenta regresiva contra el tiempo de que dispone para apelar la parte que ha perdido el juicio. Para mayor información, active el enlace Haciendo entrega de la notificación de asentamiento.

Si usted no está satisfecho con la decisión del juez y cree que el juez cometió un error factual o legal, usted puede someter una apelación dentro de un período de 30 dias a partir de la fecha de entrega de la decisión y la orden apelada, más la notificación de asentamiento. Si ninguna de las partes ha hecho entrega de una copia de la decisión ni de la orden conteniendo la notificación de asentamiento, no existe límite de tiempo para someter apelación. Para información adicional, active el enlace Apelaciones.


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