A B C D E F G H I J K L M N
O P Q R S T U V W X Y Z
325D ó 325(d): referencia abreviada de "CPLR 325(d)", (Regulaciones
y Leyes de la Práctica Civil, o CPLR, por sus
siglas en inglés) el estatuto del estado de Nueva
York, el cual permite a un tribunal transferir un caso
judicial a un tribunal inferior. De acuerdo a dicho
estatuto [CPLR 325(d)], el tribunal supremo puede transferir
reclamaciones al tribunal civil cuando parezca que dicha
reclamación tiene un valor que no sobrepase los
$25,000.00 y las mismas hayan sido entabladas en el
tribunal supremo reclamando una cantidad mayor. Sin
embargo, una vez transferida la reclamación,
el veredicto potencial no está limitado a la
cantidad máxima de $25,000.00 establecido por
el tribunal civil.
A
acuerdo
a favor de un menor: procedimiento o moción
civil para obtener aprobación judicial de un
acuerdo estipulatorio a favor de un menor.
adulto: persona de más de 18 años de edad
adversario: oponente. El demandado es el adversario del demandante.
affidávit: declaración jurada escrita y firmada la cual,
si ha sido jurada, debe ser notariada.
alegato: aseveración o declaración prestada en
un litigio, hecha durante una alegación que establece
lo que una de las partes espera demostrar. Queja o petición,
respuesta y réplica.
alegar: invocar un hecho durante una alegación.
alguacil: oficial estadounidense, cuyo deber consiste en llevar
a cabo la ejecución de los procesos judiciales
de los tribunales de Estados Unidos. Sus deberes son
muy similares a los de un shériff.
alocución: discurso formal, asentado en las actas, hecho por un
juez durante un juicio y dirigido a las partes en litigio
para determinar si comprenden o no los términos
de un acuerdo estipulatorio.
anular: cancelar o invalidar.
apelación: en una apelación, el demandante o el demandado
(o algunas veces ambos) solicita a un tribunal superior
que considere la decisión del juez de un tribunal
de menor rango. Solamente se puede apelar la decisión
de un juez, no la de un árbitro.
apelación
(derecho de): la capacidad de someter una orden
o un fallo sin solicitar autorización del tribunal.
apelado: la parte contra quien se interpone un recurso de apelación.
apelante: la parte que interpone un recurso de apelación
ante un tribunal superior.
aplazamiento: posposición temporal del procedimiento judicial
hasta una fecha futura específica.
arbitraje: proceso durante el cual un abogado imparcial, entrenado
en el proceso de arbitración, o un juez retirado,
decide una discrepancia, en vez de hacerlo el tribunal.
Si ambas partes consienten al proceso de arbitraje,
la decisión del árbitro es final; si por
el contrario, una de las partes está insatisfecha
puede solicitar un juicio ante el tribunal.
árbitro: persona desinteresada, entrenada en el proceso de arbitraje,
que escucha evidencia relacionada con una discrepancia
y otorga una indemnización basada en la evidencia
presentada.
árbitro mediador: persona que recibe un caso pendiente por parte del tribunal
para que tome testimonio, escuche las partes y envíe
un reporte de regreso al tribunal. Es un oficial con
poderes judiciales que funge como una extensión
del tribunal.
argumento: razón que se dá como prueba o refutación
arrendatario: persona que ha firmado un contrato de arrendamiento
de propiedades inmobiliarias.
B
bienes
muebles: artículos de propiedad personal
C
calendario: lista de asuntos legales programados para ser ventilados
en el tribunal.
cambio
de competencia: el traslado de una demanda interpuesta
en un condado hacia otro condado, aunque el término
puede también aplicarse al traslado de una demanda
desde una corte hacia otra que esté ubicada dentro
del mismo condado.
certificado
judicial en apelación: formulario llenado
por el secretario judicial del tribunal civil de apelaciones
certificando que el expediente del caso que está
siendo apelado ha sido completado y está listo
para ser dirigido al tribunal de apelaciones.
citación: documento judicial utilizado para obligar a una persona
a testificar durante una audiencia o para que aporte
documentos al tribunal.
citación
judicial para proveer información: Un
documento legal que requiere que una persona, una empresa,
ciertos negocios o el deudor de un fallo judicial, respondan
ciertas preguntas relacionadas con la ubicación
de los bienes del deudor del fallo.
comisario: en algunos lugares, oficial ejecutivo de un tribunal
local. En otras jurisdicciones, el comisario es el encargado
principal de aplicar las leyes de un condado.
comparecer/comparecencia: la participación de una de las partes emplazadas,
ya sea en persona o a través de un abogado, en
un proceso judicial.
competencia: lugar dentro de la jurisdicción del tribunal
donde será decidida la demanda. Por ejemplo,
la competencia de una demanda dentro del tribunal civil,
puede establecerse en Manhattan, Queens, Staten Island,
Bronx o Brooklyn.
confiscar: embargar (decomisar) parte del salario u otros bienes
de un deudor para, de esta manera, saldar una deuda.
La parte incautadora notifica a una tercera parte, tal
como a un banco o a un patrón, para que retenga
propiedad en su poder que pertenezca al deudor demandado;
para que le proporcione al tribunal cualquier información
relacionada con dicha propiedad; y para que haga con
la misma lo que indique el tribunal.
contra
apelación: apelación sometida por
alguien que recibió una notificación de
apelación por parte de la parte opositora.
contra
interrogatorio: interrogatorio al que se somete
una de las partes o su abogado, conducido por la parte
adversaria o un testigo presentado por dicha parte.
copia
certificada: documento que contiene un sello
seco que establece que dicho documento es genuino y
es copia fidedigna, para que pueda ser utilizado como
evidencia durante un juicio o una audiencia. Un documento
puede ser certificado por un tenedor oficial de libros,
un secretario del tribunal o cualquier otra persona
autorizada como, por ejemplo, un abogado.
CPLR
(por sus siglas en inglés): iniciales
de "Civil Practice Law and Rules", lo cual
es el estatuto del estado de Nueva York que establece
las reglas del procedimiento judicial civil, reglas
que determinan cómo debe procederse durante el
transcurso de una demanda ante los tribunales del estado
de Nueva York.
D
decisión: determinación tomada por un tribunal durante
cualquier proceso judicial, la cual se convierte en
la base de un fallo judicial.
declaración
certificada: declaración jurada ante un
notario público o un comisionado de actas, confirmando
la declaración como fidedigna.
declaración
en sustitución de un expediente apelado: declaración preparada por ambas partes en apelación
indicando el tema a ser revisado durante el proceso
de apelación y el cual provee un expediente limitado
necesario exclusivamente para decidir la apelación.
deliberación: proceso a través del cual un panel de jurados
toma una decisión sobre un veredicto.
demanda: procedimiento civil en el que una parte entabla un proceso
judicial contra otra por causa de un mal cometido, o
para proteger un derecho o prevenir un mal. Dicha demanda
requiere que el adversario o el adversario potencial
reciba notificación del proceso.
demanda
contra coparte: reclamo entablado entre codemandados
y codemandantes entre ellos mismos y no contra la parte
adversaria del litigio.
demanda
para recobrar una propiedad mobiliaria: demanda
entablada por el propietario de artículos para
recobrar la posesión de los mismos, los cuales
fueron ilícitamente apropiados o están
siendo retenidos ilegalmente.
demanda
por incumplimiento de pago: demanda judicial
interpuesta por el propietario de un inmueble para cobrar
alquiler adeudado y para desalojar al inquilino si este
no puede pagar el alquiler.
demandado: la persona
que recibe la demanda. Dicha persona o parte se conoce
como demandado cuando es sometido a un juicio sumario.
Persona que responde formalmente a las alegaciones mencionadas
en una petición, la cual ha sido sometida ante
el tribunal.
demandante: durante
procedimientos especiales o sumarios, persona que inicia
una solicitud escrita y formal, solicitando algún
tipo de acción judicial o remedio, dirigido al
tribunal para que se tome una determinación al
respecto. Persona que entabla una demanda.
de
novo: desde el comienzo, un juicio nuevo.
deposición: testimonio jurado ofrecido por un testigo.
derecho
de retención: reclamo sobre una propiedad
específica para que se pague una deuda.
desacato
civil: acción premeditada de incumplimiento
de una orden judicial. El desacato civil se comete cuando
una persona viola una orden judicial que especifícamante
requiere que la persona lleve a cabo o se abstenga de
cometer un acto particular. El castigo por desacato
civil puede ser una multa o prisión y la meta
del castigo consiste en que la persona cumpla con la
orden judicial original.
desalojo
(procedimiento en): cualquier procedimiento que
pueda resultar en la expulsión de un inquilino
demandado por falta de pago de alquiler, tal como una
demanda que no tenga carácter monetaria por intento
de recuperación del apartamento o una demanda
por falta de pago del alquiler.
desembolsos: indemnización otorgada para cubrir los gastos
de quien gana un juicio
desestimación: anulación de un procedimiento judicial debido
a una razón legalmente prescrita.
desestimación
sin prejuicio: acción judicial cuya desestimación
está basada en los méritos, lo cual previene
la reinstauración del mismo reclamo o causa de
acción legal.
desestimación
con prejuicio: acción legal cuya desestimación
no está basada en los méritos y puede
ser reinstaurada.
deterioro/desperdicio/demolición: daño permanente causado a un bien inmobiliario.
disposición: resultado de un procedimento judicial producido por
un acuerdo, retractación, orden, fallo o sentencia
E
ejecución: (1) llevar a cabo todas las acciones necesarias para
completar un instrumento escrito, tales como firmar,
sellar, reconocer y entregar dicho instrumento; (2)
procedimientos suplementarios para llevar a cabo la
aplicación de un fallo judicial, el cual, si
fuese monetario, involucraría una orden dirigida
al sheriff para que tome los pasos necesarios para satisfacer
la indemnización.
ejecución
del ingreso: proceso legal para hacer cumplir
un fallo. Para llevar a cabo dicho fallo, el acreedor
puede solicitar una orden judicial para que las autoridades
apropiadas confisquen la propiedad del deudor para poder
satisfacer el fallo. Cuando se trata de una ejecución
del ingreso o un "embargo", el tribunal pudiera
ordenar que una porción del salario o de la propiedad
del deudor sea retenida para satisfacer el fallo. La
cantidad a ser embargada, o el valor de la propiedad,
podrá incrementarse con el transcurso del tiempo.
embargo: la colocación en custodia legal, hecha por un
oficial, de una propiedad. Proceso a través del
cual una persona autorizada por la ley toma custodia
de propiedades, bienes raíces o propiedad personal
de alguien contra quien se ha emitido o se ha de emitir
un juicio. La propiedad embargada puede ser retenida
para garantizar un fallo judicial o vendida para satisfacer
dicho fallo.
embargo
retentivo: audiencia llevada a cabo después
que un fallo judicial ha sido emitido, en la cual un
acreedor trata de establecer, a través de cierta
evidencia, que el deudor (o una tercera parte que tiene
posesión de la propiedad del acreedor) se encuentra
en posesión del dinero o de la propiedad que
satisfaría, total o parcialmente, el fallo judicial.
emplazamiento: notificación escrita hecha por un demandante,
contenida dentro de un formulario específico
y entregada a las partes que están siendo demandadas.
Dicha notificiación tiene que ser respondida
dentro de un tiempo específico.
enmendar: cambiar
estenógrafo
judicial: persona que transcribe taquigráfica
o estenográficamente el testimonio brindado durante
un procedimiento judicial.
estipulación
de acuerdo: convenio formal entre los litigantes
y/o sus abogados, lo cual resuelve una disputa.
evidencia: un tipo de prueba o asunto legal demostrativo presentado
durante el proceso judicial por las partes en litigio
durante el juicio de un caso y a través de testigos,
constancia escrita, documentos, objetos concretos, etc.,
con el propósito de persuadir a los integrantes
del jurado o al tribunal.
exámen
directo: la primera interrogación que
le hace a un testigo la parte en cuyo nombre se ha llamado
dicho testigo.
exención
de tarifas: cuando una de las partes en una demanda
no puede pagar las tarifas de una demanda, el tribunal
puede permitir que dicha parte proceda sin que se le
requiera que pague las tarifas del tribunal.
ex
parte: un procedimiento, orden, moción,
aplicación, solicitud, sometimiento, etc., hecho
por u otorgado para el beneficio de una de las partes
exclusivamente; hecho por, a nombre de, o una aplicación
hecha por una de las partes, exclusivamente.
expediente
judicial: recopilación documentada sobre
los hechos ocurridos durante una causa o proceso judicial,
la cual incluye documentos judiciales, pruebas instrumentales
y transcripciones. Conjunto de relatos escritos permanentes
de algún hecho, procedimiento judicial o transacción,
hecho por un oficial judicial y designado para que conste
como evidencia permanente de lo que ha sucedido durante
una demanda.
expediente
(número de): número emitido por
el secretario judicial y utilizado para identificar
un caso; en el tribunal civil se cobra una tarifa de
$45 dólares por dicho número.
F
fallo
judicial: decisión final de un juez. Es
una determinación de los derechos y obligaciones
de las partes en litigio. Durante el proceso de una
demanda, un fallo puede ordenar que se desestime la
demanda, ordenar el pago de cierta cantidad de dinero
u ordenar que una de las partes cumpla con cierto cometido.
fallo
judicial en rebeldía: fallo contra un
demandado debido a la falta de comparecencia de éste
o por no haber sometido documentos necesarios cuando
le correspondía durante un proceso judicial.
fiador: persona que jura en un affidávit; declarante.
G
garantía: depósito de una suma monetaria, o la presentación
de una fianza, ante el tribunal.
H
I
indagatoria: juicio sin jurado que se lleva a cabo para determinar
la cantidad adeuda cuando se hace un reclamo por daños,
si el demandado no comparece para defenderse contra
el reclamo una vez que se hayan demostrado los méritos
de dicha reclamación.
indemnización: suma establecida por la ley y otorgada a la parte ganadora
cuando se emite un fallo judicial (Sección 1901
de todos los estatutos judiciales)
informe
legal: documento escrito o impreso. preparado
por los abogados de ambas partes de una disputa y sometido
ante el tribunal para respaldar sus argumentos –
un informe legal incluye los puntos legales que un abogado
quiere establecer y utilizar, y la autoridad legal sobre
la cual el abogado basa sus conclusiones.
instrucciones al
jurado: instrucciones del tribunal para el
jurado al final del juicio, indicándoles qué
principios legales deben aplicar para tomar una decisión.
instrucciones para el jurado: durante un juicio, pautas que da el tribunal dirigidas
al jurado al final del caso, instruyéndoles acerca
de los principios de leyes que han de aplicar al tomar
una decisición. Conjunto de normas dictadas por
el juez y a ser cumplidas por el jurado.
intérprete: persona que ha sido juramentada durante un proceso judicial
para traducir oralmente o por escrito.
interrogatorios: preguntas por escrito presentadas por una de las partes
y entregadas al adversario, quien debe suministrar respuesta
escrita bajo juramento.
investigación
previa al juicio: cuestionamiento formal de ambas
partes y de los testigos, antes del juicio.
J
juicio: exámen formal, llevado a cabo en un tribunal,
para determinar la naturaleza de una controversia legal.
juicio
de novo: un nuevo juicio (ver 22NYCRR 28.12)
juicio
sumario: determinación tomada durante
un procedimiento judicial y basada en el hecho de que
no existe un problema legítimo.
jurisdicción: autoridad que posee el tribunal para ventilar y decidir
un caso. Dicha autoridad está basada en consideraciones
geográficas, el asunto a tratar y las limitaciones
monetarias del tribunal. Para ventilar y decidir un
caso, el tribunal debe tener "jurisdicción
personal" y jurisdicción sobre "el
asunto a tratar". La jurisdicción personal
se refiere al poder que tiene el tribunal sobre las
partes involucradas en el litigio. La jurisdicción
sobre el asunto a tratar se refiere al poder que posee
el tribunal sobre el tipo o naturaleza del litigio.
juzgar: ventilar, tratar de determinar judicialmente.
K
L
lista
de detalles: detalles que se atienen a los hechos
suministrados por un reclamante luego que una solicitud
haya sido hecha por la parte contraria, detallando,
aclarando o explicando con más detalles, los
cargos y/o hechos de un alegato.
litigante: una de las partes de un litigio.
litigantes
auto-representados: Una parte que no contrata
los servicios de un abogado y comparece por sí
mismo ante el tribunal. También se conoce como
litigante pro se.
M
mediación: intercambio de opiniones dirigido por una tercera persona,
de manera imparcial, con el propósito de facilitar
la resolución de un litigio. Los resultados de
una mediación no comprometen a las partes a menos
que ambas hayan firmado un acuerdo.
menor: persona de menos de 18 años de edad
minuta: notas sobre lo que ocurrió en el tribunal.
mitigar: hacer menos severo.
moción: solicitud ante el tribunal, usualmente por escrito,
para que se otorgue un remedio antes de llevar a cabo
el juicio relacionado con la reclamación de las
partes en litigio, o para un remedio diferente o adicional
posterior a la decisión judicial.
moción
para reargüir o renovar: aplicación
que se hace para tratar de convencer a un juez de que
la decisión o la orden emitida es incorrecta
porque el juez ha malinterpretado los hechos o la ley
correspondiente; o porque hay disponible nueva evidencia,
la cual podría alterar la decisión previa
y existe una buena razón para justificar porqué
dicha evidencia no fue presentada con anterioridad.
motivo
de la demanda: razones por la cual se puede entablar
una demanda. (Por ej.: daños a la propiedad,
daños corporales, entrega y venta de mercancía,
mano de obra y servicios).
N
notariar: hacer que un notario público firme y selle un
documento atestiguando sobre la autenticidad del documento
firmado ante él.
notificación
de apelación: notificación hecha
a la parte contraria indicando que se interpondrá
una apelación a los procedimientos judiciales.
Esta notificación debe ser entregada y registrada
dentro de un período de 30 dias a partir de la
entrega de la orden o del fallo judicial que está
siendo apelado y debe ser acompañada por una
notificación de registro.
notificación
de reclamo: documento que se requiere que sea
enviado a la municipalidad o a una autoridad pública
cuando una persona reclama que una agencia municipal,
un oficial o un empleado de una autoridad pública
le ha causado algún daño. La notificación
de reclamo le informa a la ciudad o a la autoridad pública
la naturaleza del reclamo dentro de un período
de tiempo breve después que esta ha ocurrido.
Una notificación de reclamación debe ser
enviada con tiempo a la ciudad o a la autoridad pública
antes de interponer una demanda.
notificación
de asentamiento: notificación acompañada
por un affidávit de entrega indicando que la
copia adjunta de una orden registrada o de un fallo
judicial fue entregada por una de las partes a la parte
contraria.
notificación
de la demanda: entraga de las copias de los documentos
legales, hecha al demandado o a otra persona a quien
estén dirigidos los documentos. Dichos documentos
incluyen una citación judicial, una querella,
la petición, la orden para demostrar causa, solicitud
judicial de documentos, notificación para que
se desaloje el local, y otros documentos específicos.
El procedimiento de notificiación de la demanda
está específicamente delineado en los
estatutos legales.
notificación
del alguacil: notificiación hecha por
un alguacil, indicando a quien la recibe que será
desalojado luego que haya transcurrido cierto período
de tiempo.
notificación
de la moción: notificación que
le informa al tribunal y a la parte contraria cuando
y donde va a ser escuchada su moción, la cual
enumera los remedios solicitados, la base de la solicitud
de dichos remedios y provee una lista de los documentos
que respaldan la moción.
notificación
de petición: notificación escrita
del demandante entregada a los demandados indicando
cuándo el tribunal ventilará la petición
adjunta.
nunc
pro tunc: (proviene del latín y significa
"ahora, para entonces") considerado actualmente
como si hubiese ocurrido durante una fecha previa; effectivo
de manera retroactiva.
O
objeción: protesta formal hecha por una de las partes contra un
testimonio o evidencia que la parte adversaria trata
de introducir.
oficial
de audiencias (JHO, por sus siglas en inglés): persona que ha sido juez de un tribunal del Sistema
Judicial Unificado.
orden: directriz o mandamiento escrito u oral emitido por un
juez.
orden
para mostrar causa: directriz judicial escrita,
usualmente preparada y presentada ante el tribunal por
una de las partes, para que el tribunal reduzca el tiempo
requerido para la entrega de la notificación
de la moción a la parte contraria. Algunas veces
la orden contiene una directriz para ambas partes indicando
que deben frenar cierto tipo de actividad hasta que
el tribunal ventile la moción.
P
pasar
lista: pasar lista en voz alta, llamando a las
partes o a sus abogados, para que comparezcan ante el
tribunal. Por lo general se hace una vez al inicio de
cada sesión judicial, aunque también se
pasan otras listas durante el transcurso del día.
parte: persona que tiene un interés directo en un asunto,
transacción o procedimiento legal.
parte
solicitante: es quien somete una aplicación
ante el tribunal para que se le otorgue un remedio.
perfeccionamiento
de la apelación: tomar todos los pasos
necesarios para completar el procedimiento de apelar
una orden o un fallo judicial. Dichos pasos pudieran
incluír el que se ordene y se asegure una transcripción;
redactar un expediente; escribir, entregar y someter
un informe; hacer que el caso sea incluído en
el calendario de la corte de apelación para que
sea ventilado y, finalemente, argüir y someter
el caso.
personería
jurídica: el derecho que se posee de interponer
una reclamación legal o de tratar de obtener
que se aplique un deber o un derecho jurídico.
pertinente: conección lógica que prueba o desmiente
algo que se debate.
petición: durante procedimientos especiales o sumarios, un documento,
como por ejemplo una queja, sometida ante el tribunal
y entregado a los demandados, indicando lo que solicita
del tribunal y de los demandados.
posesión: el derecho de ocupar un local.
procedimiento: un tipo de demanda. En el tribunal de la vivienda, un
procedimiento por falta de pago trata de recuperar alquiler
adeudado; un procedimiento judicial por intento de recuperación
tiene como objetivo la posesión del local.
pro
se: parte que prescinde de los servicios de una
abogado y comparece, de manera autorepresentada ante
un tribunal.
prueba
de entrega: un affidávit llenado por la
persona que hace entrega de documentos legales a nombre
de una de las partes, o por una de las partes, si asi
lo permite el tribunal.
prueba
instrumental: un papel, documento u otro artículo
producido y exhibido a un tribunal durante un juicio
o una audiencia y, una vez aceptado, marcado para identificación
o admitido en evidencia.
Q
R
ratificó: sostuvo, estuvo de acuerdo con (por ej.: El tribunal
de apelaciones ratificó el fallo del tribunal
civil).
reactivar
el caso: reprogramar la demanda colocándola
dentro de los casos activos del tribunal.
rebeldía: una "rebeldía" ocurre cuando una de
las partes no presenta argumentos a su favor ni se defiende
durante el tiempo prescrito por la ley o falla en comparecer
ante el tribunal cuando le corresponde.
reclamación: documento sometido ante el tribunal entregado a la parte
o partes contrarias de una demanda, indicando los reclamos
del demandante contra el demandado.
reclamación
de jurado: solicitud hecha por cualesquiera de
las partes para que se lleve a cabo un juicio por jurado.
Existen procedimientos específicos para hacer
dicha solitud, los cuales incluyen someter una reclamación
escrita ante el secretario judicial, acompañada
del pago de una tarifa. Las reglamentaciones del procedimiento
judicial establecen ciertas restricciones con relación
al momento en que puede hacerse una reclamación
de jurado.
reconvención: reclamo legal hecho por un demandado en contra de un
demandante
recusación
arbitraria: la recusación que puede
usarse para rechazar cierto número de jurados
potenciales sin ofrecer razón alguna.
registro
de sentencia: para poder ejecutar una sentencia
el fallo debe ser "registrado". Dicha registración
ocurre luego que el secretario del tribunal firma y
archiva el fallo.
requerimiento: una solicitud para obtener algo, tal como un expediente
judicial, documentos, citaciones judiciales o copias
magnetofónicas de un procedimiento judicial.
resolución
de las actas: proceso a través del cual
se finaliza la transcripción del procedimiento
judicial.
responsabilidad
legal: obligación de hacer, comprometerse
a hacer, o evitar hacer algo; dinero adeudado; de acuerdo
a la ley, responsabilidad por la conducta de uno mismo
o la responsabilidad incurrida al provocar un daño.
respuesta
documental: documento sometido ante el tribunal
y enviado al demandante por parte del demandado, adminitiendo
o negando las declaraciones de la querella interpuesta
por el demandado y explicando, brevemente, las razones
por las cuales las declaraciones del demandante son
incorrectas y porqué el demandado no es responsable
por la pérdidas o los daños sufridos por
el demandante.
respuesta
escrita: la de un demandado al demandante cuando
dicha respuesta contiene una contrademanda.
revelación
de pruebas: esfuerzos previos al juicio y realizados
por una de las partes de una demanda para obtener información
relacionada con los alegatos de la parte contraria.
La gama de información que debe intercambiar
cada parte en el proceso de revelación de pruebas
es bastante amplia, ya que todas las partes involucradas
deben ir a juicio en posesión de tanto material
y conocimiento relacionado con la demanda como sea posible.
Durante dicho proceso, cada parte puede: (1) demandar
que la parte contraria presente documentos u otra evidencia
física, (2) solicitar cuestionarios escritos,
los cuales son preguntas y respuestas escritas bajo
juramento y, (3) tomar deposiciones, las cuales involucran
una sesión de comparecencia personal durante
la cual una de las partes tiene la oportunidad de hacer
preguntas orales a la parte contraria o a sus testigos.
S
servicios
legales limitados: Práctica a través
de la cual el abogado y el cliente acuerdan que el
abogado hará parte, pero no todo el trabajo
que involucra un servicio completo de representación
legal. Simplemente hablando, los abogados hacen ciertas
diligencias, pero no todo lo relacionado con el caso,
mientras que los clientes hacen, de motu propio, las
diligencias restantes.
Sala de
comparecencia personal: Una de las salas del
tribunal de lo civil donde los casos son ventilados
si una o ambas partes son litigantes auto-representados.
Los jueces que presiden en esta sala supervisan todas
las conferencias, descubrimientos y, en algunos condados,
todas las mociones y el juicio.
suspensión: el aplazamiento o la suspensión de un proceso,
una acción o de la aplicación de una orden
o de un fallo judicial.
suma
específica: daños liquidados de
acuerdo a un contrato, una pagaré, un estatuto
de ley, etc.
T
testigo: pesona
que testifica con relación a lo que ha visto,
escuchado o, de algún modo, observado.
testimonio: declaración oral, juramentada, hecha por un testigo
o una de las partes litigantes.
título
de la demanda: en un alegato, deposición
u otro documento relacionado con un caso judicial; se
refiere al encabezamiento o a la cláusula introductoria
que muestra el nombre de las partes, el nombre del tribunal,
el número de expediente, etc.
transcripcción: registro escrito y textual de todos los procedimientos
legales, que incluye el testimonio ofrecido durante
un juicio, las audiencias o las deposiciones. Se puede
ordernar una copia de la transcripcción comunicándose
con el estenógrafo judicial. Hay que pagar una
tarifa para obtener dicha transcripcción.
tutor: persona designada por el tribunal para que represente
a un menor o a un adulto incapaz de manejar sus propios
asuntos durante un proceso judicial. La persona designada
no tiene que ser un abogado. El tutor es una persona
que se designa solo con el proposito de responder u
ocuparse de una demanda en particular. La persona que
funja como tutor tiene la responsabilidad de dedicarse
a la demanda y debe responder por cualquier cantidad
de dinero que se recobre, dinero éste cuya finalidad
consiste en satisfacer el fallo.
U
uso y
ocupación: pago hecho por un ocupante
al dueño de una propiedad para satisfacer el
derecho de utilizar y ocupar un local. El ocupante no
es un inquilino, o fue un inquilino durante cierto tiempo,
pero la relación entre el propietario y el inquilino
ha terminado.
V
veredicto: determinación
hecha por un jurado, basada en los hechos.
veredicto
dirigido: instrucciones dadas por el juez al
jurado para que emitan un veredicto específico.
verificación: confirmación de rectitud, veracidad o autenticidad
de un alegato, relato u otro documento, por medio de
un juramento o un affidávit.
voir dire: exámen preliminar que los abogados le hacen a
los jurados potenciales y, cuando una de las partes
así lo solicita, por el juez para, a través
de dicho exámen, determinar si dichos jurados
potenciales deben ser rechazados o descalificados por
razones de reto o de exámen.
W
X,
Y, Z |