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Causas de Montos Menores
(Small Claims)
Pregunta: ¿Por qué cantidad puedo
demandar en un
Tribunal de Causas de Montos Menores?
Respuesta: Hasta
por $5,000, excepto en Tribunales de Pueblo y de Aldea (Town Courts, Village
Courts), en los
cuales el límite es de $3,000.
Pregunta: ¿A qué edad
se puede presentar una demanda por un monto menor?
Respuesta: Usted
tiene que haber cumplido por lo menos los 18 años. Si usted es menor
de 18, uno de sus padres, o un tutor, tendrá que presentar la demanda
por usted. Si la persona demandada no ha cumplido 18 años,
usted tendrá que demandar a uno de sus padres o a ambos,
suministrando sus nombres y apellidos.
Pregunta: ¿Cómo procedo para
presentar una demanda por un monto menor?
Respuesta: Diríjase
personalmente a la Oficina del Secretario de alguno de los siguientes tribunales:
Tribunal Civil de la Ciudad de Nueva York (New
York City Civil Court); Tribunales de Distrito de Nassau
o Suffolk (Nassau District Court, Suffolk District Court);
su Tribunal Municipal (City Court) local; o su Tribunal
de Pueblo (Town Court) o Tribunal de Aldea (Village
Court) locales. El Secretario le entregará los formularios
pertinentes. Usted tendrá que tener los
siguientes datos: nombre y dirección de la persona o
empresa que usted está demandando; suma por la cual
está demandando; y la razón que le motiva a demandar,
presentada en forma breve.
Pregunta: ¿Cuál es la cuota
para presentar la demanda?
Respuesta: La
cuota es de $15,00 si la demanda es por
$1,000 o menos. Es de $20,00 si la demanda es por más
de $1,000.
Pregunta: ¿Puedo pagar la tasa para
presentar la demanda con un cheque personal o con una tarjeta de
crédito? Respuesta: En algunos
tribunales puede pagar de esta
manera. Por favor llame al tribunal donde desea presentar
la demanda por un pequeño monto para obtener esta
información.
Pregunta: ¿Qué significa “DBA”?
Respuesta: “Doing
business as...”, o sea, “actuando
comercialmente bajo el nombre de...”
Pregunta: ¿Qué es un “claimant”?
Respuesta: Un “claimant” es
el demandante en
una causa de pequeños montos. El “defendant” es la
persona demandada.
Pregunta: ¿Qué sucede
si la persona o empresa que estoy
demandando no se presenta en el tribunal?
Respuesta: No
obstante el hecho que el demandado no
se presente, usted tendrá que probar su caso (por ejemplo,
traiga consigo facturas, recibos escritos, fotografías,
presupuestos escritos) y declarar lo sucedido. Entonces es
posible que usted reciba una sentencia en rebeldía, o “default” judgment.
Pregunta: ¿Si gano mi demanda,
cómo
cobro mi dinero?
Respuesta: Si
el demandado no paga, usted tendrá que
esforzarse para cobrar el dinero que le ha sido adjudicado.
La forma en que usted procederá para lograr el cobro
depende del conocimiento que tenga de la situación
financiera del demandado (pago que recibe por su trabajo,
cuenta bancaria, vehículo, otros bienes). Puede
ser que usted tenga que presentar “information subpoenas”,
o sea, órdenes a una persona para que comparezca y
presente cierta documentación. ( Para esto,
diríjase al Secretario del Tribunal.) O posiblemente usted
necesitará la ayuda de un ‘sheriff’ o alguacil municipal.
Pregunta: ¿Cuánto tiempo
tengo para cobrar mi fallo?
Respuesta: Veinte
años.
Pregunta: Si no estoy de acuerdo con
la decisión
de un juez o de un Hearing Officer (funcionario a cargo de
las audiencias en procedimientos administrativos), puedo
recusarla? Respuesta: Sí. Esto se llama una apelación (“appeal”).
Hay diferentes tipos de apelación. Por favor consulte
al secretario. Si usted acordó que su caso fuera manejado
por un árbitro (una persona que no es juez),
en lugar de un juez o un funcionario, no le es permitido
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