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Pregunta: ¿Hasta qué edad
deben recibir los hijos una
pensión para su sustento?
Respuesta: En la mayoría de los casos, hasta que cumplan
los 21 años. Si un niño tiene menos de 21 años
y es casado, se mantiene por cuenta propia, o se encuentra en
las fuerzas armadas, un padre no está obligado a pagar una
pensión para su sustento.
Pregunta: ¿Existe algún otro
factor que pudiera hacer
finalizar la pensión para el sustento de un hijo?
Respuesta: Un niño que tenga entre 17 y 21 años
y que se haya marchado del hogar y se niegue a obedecer las
ordenes razonables de sus padres, puede ser considerado
“emancipado” por un tribunal. En tal caso, es posible que
no se tenga que pagar la pensión alimenticia.
Pregunta: ¿Soy un padre que desea recibir una pensión
para el sustento de los hijos. ¿Cómo la obtengo?
Respuesta: Cuando los padres no viven juntos y
uno de
ellos tiene la custodia legal del niño, ese padre puede
presentar una solicitud en el Tribunal de Familia para
pedir que el otro padre pague una pensión alimenticia.
Pregunta: ¿Qué sucede cuando una causa para obtener
una pensión alimenticia llega ante un tribunal?
Respuesta: Los padres deben hacer entrega al juez
de
sus más recientes declaraciones impositivas (tax returns).
También deben presentar talones o comprobantes de sus sueldos y declarar
lo que ganan y lo que gastan. Generalmente el juez exigirá constancias
de los gastos, tales como gastos para alimentos, alquiler,
ropa, cuentas médicas, cuidado infantil y
educación. El juez escuchará todas las pruebas
presentadas por ambos padres. Entonces decidirá el monto
de la pensión alimenticia que debe pagar el padre
que no tenga la custodia.
Pregunta: ¿Qué puedo hacer si no
estoy de acuerdo con
la orden referente a la pensión alimenticia?
Respuesta: Usted puede presentar una “objeción” protestar
la decisión). Una objeción debe ser presentada al juez dentro de
los 30 días de la fecha en que la orden del juez haya sido enviada a usted.
El otro padre tendrá la oportunidad de responder a la objeción.
Entonces el juez tomará una decisión acerca de la objeción.
Posiblemente el
juez no cambie la orden; también la podriá cambiar,
o podría disponer que se lleven a cabo audiencias adicionales.
Pregunta: ¿Y si todavía no
estoy de acuerdo?
Respuesta: Ambos padres gozan del derecho de apelar la decisión
referente a la objeción ante un tribunal superior. Si usted desea tomar este paso, hable con un secretario
del Tribunal de Familia.
Pregunta: ¿El otro padre de mi hijo
no paga la
pensión para el sustento del niño ordenada por el
juez. ¿Qué puedo hacer?
Respuesta: Usted
puede presentar una solicitud de “violación” en
el Tribunal de Familia. Se llevará a cabo una audiencia y
el juez decidirá si en efecto ocurrió una
violación, así como cuál será el próximo paso
a tomar.
El juez puede implementar muchas medidas en contra
de un padre que no cumple con una orden de pagar una
pensión de sustento. Por ejemplo, puede:
- Ordenar a la Unidad de Cobranza de Pensiones
Alimenticias (Support Collection Unit - SCU) que
cobre los pagos de la pensión del sueldo del padre
involucrado.
- Ordenar un pago global y/o el pago en varias cuotas
del monto debido.
- Suspender la licencia de conductor y/o la licencia profesional o comercial
del padre.
- Encarcelar al padre por un período de hasta
seis meses por el hecho de no pagar sencillamente porque no quiere.
Pregunta: ¿Cómo puedo lograr
que se cambie una orden de pensión de sustento?
Respuesta: Usted
puede presentar una solicitud en el Tribunal
de Familia para que la orden sea cambiada. Se llevará a
cabo una audiencia. Para que una orden sea cambiada, es
necesario que las circunstancias hayan cambiado.
Pregunta: Yo tengo la custodia legal y el
otro padre del niño
vive en otro estado. ¿Puedo obtener una pensión de
sustento para el niño en un tribunal de Nueva York?
Respuesta: Sí. Hable con un secretario en el Tribunal
de Familia acerca de cómo debe proceder.
Pregunta: ¿Necesito un abogado para un juicio en el Tribunal
de Familia respecto a una pensión de sustento para los hijos?
Respuesta: Usted tiene derecho a contratar un
abogado. Si no tiene los medios para hacerlo y desea tener un abogado,
consulte con el Tribunal de Familia. El tribunal le puede
asignar uno sin costo alguno.

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